Santiago. La Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de esta ciudad, continua prorrogando de manera ilimitadamente el caso de una transferencia ilegal de un solar propiedad del fenecido Juan José Salvador Germosen, en violación al debido proceso consignado en la Constitución y el Código Procesal Penal.
En ese sentido, una supuesta asociación de malhechores a través de acciones fraudulentas falsificó la firma de Salvador Germosen, a los fines de transferirse un terreno con una superficie de 389 mts2, ubicado dentro de la parcela No. 522-006.1803, del Distrito Catastral No. 4, del Municipio de Tamboril, según consta un informe pericial del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), el cual establece que la firma manuscrita que aparece en el acto de venta que data del año 2010, notarizado por la Licda. Yomarys M. Liriano Valentín, no coincide con la firma de Salvador Germosen, en violación a los artículos 405, 147, 148, 151, 265 y 266 del Código Procesal Dominicano.
“A pesar de que la experticia fue sometida hace más de tres años y que el tribunal cuenta con los documentos depositados y el mismo se encuentra en condiciones de emitir una decisión, regularmente prorroga las audiencias, transgrediendo el debido proceso y establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República y el Código Procesal Penal”, expresó Roberto Mota, abogado de los continuadores jurídicos del Sr. Juan José Salvador”, manifestó Germosen.
Sin embargo, los querellantes depositaron pruebas adicionales, con las cuales el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) realiza un informe pericial donde determina que la firma fue falsificada a través de procesos fraudulentos.
“Mota denunció que en innumerables ocasiones fue citada y notificada la Lic. Liriano Valentín, en calidad de co-demanda por ante La Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original , pero nunca asistió a las audiencias y en varias ocasiones dicho tribunal rechazó declarar el estado de rebeldía en su contra, en violación al artículo 226, 228 y 227 del Código Procesal Dominicano.
No obstante los querellados sometieron un recurso de apelación a los fines de alargar aún más el proceso de primera instancia, debido a que el tribunal tuvo que esperar la decisión del Tribunal Superior. Finalmente la Segunda Sala del Tribunal de Tierra del Departamento Norte rechazó el recurso a los fines de retardar el proceso y ordenó continuar el caso en el tribunal de jurisdicción original a partir del tres del mes de abril.
Continuará. Se puede poner que se tema a que se siga prorrogando.
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