Santo Domingo, RD.- El jurista Cándido Simó, aclaró hoy que el Procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez, actuó conforme a la ley 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), durante la evaluación a la jueza de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Mirian Germán Brito.
El profesional del Derecho, explicó que los Consejeros tienen una función especial que no se rigen por las leyes de cada uno de los miembros, y en este caso el Procurador General, no se rige como Consejero por los estatutos del Ministerio Público, si no por la referida ley.
Aclaro que para la ley 138-11 se han aprobado dos Reglamentos, el 1-19, el cual no establece el criterio de confidencialidad, si no por el contrario, que respeto a la parte final de su artículo 4, es el que aplica para la evaluación de la magistrada Germán Brito y demás jueces activos, para decidir si se mantienen o no en la función.
Sin embargo, especificó que el Reglamento 1-17, es el que contiene el mencionado artículo 26 que se refiere a la confidencialidad y es aplicable para los aspirantes a jueces de la Suprema Corte de Justicia, no así para la jueza Mirian Germán Brito.
El doctor Cándido Simó, dijo que el Reglamento 1-19, establece además, que en el caso de que en el CNM se vayan a tocar aspectos de intimidad personal o familiar de los evaluados, de su seguridad personal o de la seguridad nacional, en ese sentido el Consejo podrá decidir que se haga la entrevista reservada, es decir, fuera del público.
«Esto quiere decir dos cosas, numero uno, que el Consejo puede decidir que se trate en público o no, y cuando dice podrá, significa que no es obligatorio si no que es discrecional, y el otro componente o la interpretación de ellos, es que si se pueden abordar aspectos de la intimidad personal y familiar de un evaluado a mantenerse en la Suprema Corte de Justicia» apunto Simó.
Concluyó en que hay que tener bien claro que no aplica el Reglamento 1-17 para los candidatos a tender a la Suprema Corte, si no de manera supletoria, y para los actuales jueces de esa Alta Corte es el Reglamento 1-19, según especificó el togado.