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SCJ establece corresponde al empleador probar justa causa del despido 

by Wendi Sosa
23 julio, 2024
in Justicia, Nacionales
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SCJ establece corresponde al empleador probar justa causa del despido 
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Santo Domingo.-La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia es de criterio de que, conforme al artículo 16 del Código de Trabajo y sus reglamentos, es el empleador quien debe probar en base a registros, planillas, carteles, libro de sueldos y jornales, si la remuneración recibida por un trabajador y la cotización reportada a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), es menor al monto que este alega. 

“Es conveniente establecer que corresponde al empleador probar la justa causa del despido; la prueba de la justa causa del despido debe ser aportada en cada instancia, esto es, ante la jurisdicción de primer grado y a nivel de apelación”, enfatiza la decisión. 

En su sentencia SCJ-TS-23-1171, de fecha 20 de octubre de 2023, el tribunal hace el señalamiento de que la “jurisprudencia es constante en cuanto a que el establecimiento del monto del salario de un trabajador demandante en pago de prestaciones laborales es una cuestión de hecho a cargo de los jueces del fondo, que escapa al control de la casación, salvo que estos al hacerlo incurran en alguna desnaturalización”. 

Igualmente, establece la jurisprudencia que, para determinar el monto del salario a los fines de pago de indemnizaciones laborales al trabajador, se deben tomar en cuenta los sueldos devengados en el último año de prestación del servicio, incluidos los descuentos que por cualquier concepto tenga que hacer el empleador, siempre que se trate de deducciones a su salario ordinario. 

El fallo de la Tercera Sala de la SCJ, casa la sentencia núm. 028-2022-SSEN-00318, de fecha 13 de octubre de 2022, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, y envía el asunto ante la Segunda Sala de la misma Corte. 

Para acceder de forma íntegra a la sentencia, firmada por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente; Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico, ir al siguiente enlace: https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2024/07/SCJ-TS-23-1171.pdf

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