SANTO DOMINGO.-La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) afirmó que cuando el Consejo del Poder Judicial (CPJ) realiza traslados de jueces, o propone los ascensos o remociones, está obligado a observar los criterios que se recogen en la Ley de Carrera Judicial, que manda a motivar todas sus resoluciones en estas materias, en el marco del debido proceso.
El vicepresidente de la entidad, Servio Tulio Castaños Guzmán, dice que también está obligado, y de manera particular, a recabar el consentimiento de los magistrados que son objetos de traslados e, incluso, ascensos.
“Estas acciones pueden interpretarse como actos de retaliación, castigo o discriminación ilegal, lo que pondría en serias dudas la independencia interna o funcional en el Poder Judicial”.
Agrega que contrario a lo expresado por el Presidente del CPJ y del Pleno de la SCJ, el traslado de jueces no es una atribución simplemente administrativa, sino que está íntimamente ligada a la función jurisdiccional, por lo que se requiere de la máxima transparencia.
“Es conveniente que el Poder Judicial disponga, a través de sus órganos responsables, que todas las decisiones y actos que pudieren afectar o estar relacionados con la imparcialidad, independencia y transparencia del Poder Judicial y los jueces de las diferentes jurisdicciones sea de púbico conocimiento”.
En este sentido, Castaños Guzmán instó a la publicación de todas las actas y decisiones del CPJ que afecten los jueces, tanto para su traslado, remoción o ascenso en su función judicial.

