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Senado aprueba Reforma Policial; reduce a 20 el número de generales y regula ascensos

by Redacción
23 octubre, 2015
in Destacadas, Nacionales
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SANTO DOMINGO.-El Senado aprobó este jueves con modificaciones, el proyecto de Ley Orgánica de la Policía, que consigna un tope de 20 generales en sus filas, y establece que no se prestará servicio policial a personas físicas o morales ni a establecimientos comerciales, si no se determina que están en grave peligro.

El pleno acogió el informe favorable que rindió la Comisión de Interior y Policía del Senado, que leyó su presidente en funciones, Tommy Galán.

La iniciativa la presentaron al Congreso Nacional los senadores Julio César Valentín, Adriano Sánchez Roa, Carlos Castillo, Arístides Victoria Yeb y Manuel Antonio Paula.

Entre las modificaciones introducidas a la Ley Orgánica de la Policía, figura un párrafo del artículo 83 el cual establece el tiempo mínimo de antigüedad requerido para optar por el ascenso al rango inmediato, que nunca será menor de cuatro años, y agrega que la violación a esa disposición implica la nulidad del ascenso.

Este artículo también establece como tiempo máximo de permanencia en un grado seis años para el nivel básico y siete para el medio.

Especifica que cuando se trate del personal de la carrera policial perteneciente al nivel superior, el tiempo máximo de permanencia en el grado será de ocho años.

El artículo 99 del proyecto de ley establece que «en ningún caso se asignarán agentes policiales para protección a personas físicas, dominicanas o extranjeras, o de seguridad para compañías privadas, sociedades o asociaciones sin fines de lucro».

En tanto, el artículo 100 reglamenta que en los casos de los agentes de seguridad asignados a oficiales en retiro, no podrá ser mayor de tres policías, mientras que el artículo 101 establece que no podrán ser utilizados los agentes policiales de seguridad para actividades distintas a las estrictamente necesarias o relaciones con la función asignada o destinada.

En el artículo 141 de legislación se instituye la rendición de cuentas, y dispone que «al cierre de cada ejercicio presupuestario, el director de la Policía Nacional está en la obligación de rendir cuentas de su labor en el período previo.

La estructura administrativa de la Policía estará conformada por el Consejo Superior Policial, Dirección General de la Policía Nacional, Dirección Central de Prevención, Dirección Central de Investigación, Inspectoría General y la Dirección de Asuntos Internos

El Consejo Superior Policial lo integrarán el ministro de Interior y Policía, quien lo presidirá; el Procurador General de la República; el Inspector General; los directores Generales de la Policía, Central de Prevención, Central de Investigaciones y de Asuntos Legales, quien ejercerá como secretario de voz pero sin voto.

 

Ascensos

Entre las modificaciones introducidas a la Ley Orgánica de la Policía, está un párrafo del artículo 83 se dispone que el tiempo mínimo de antigüedad requerido para optar por el ascenso al rango inmediato nunca será menor de cuatro años y agrega que la violación a esa disposición implica la nulidad del ascenso.

Ese artículo establece como tiempo máximo de permanencia en un grado seis años para el nivel básico y siete para el medio.

Específica que cuando se trate del personal de la carrera policial perteneciente al nivel superior, el tiempo máximo de permanencia en el grado será de ocho años.

El senador Valentín indicó que con esta normativa “se acabó el amiguismo para los ascensos y resaltó que la misma constituye una excelente herramienta contra la delincuencia y a favor de la seguridad ciudadana.

Significó que lo conveniente y lo importante no es tener muchos generales, sino que para ascender a ese rango no sea el resultado del “amiguismo” o vínculo con un actor público o político, sino de la hoja de servicio que haya tenido, al tiempo que criticó los ascensos hechos con un año en el rango.

“La idea es que no haya discrecionalidad en los ascensos, sino que éstos obedezcan estrictamente a un período en el rango”, dijo.

 

No policías en seguridad privada

El artículo 99 de Ley Orgánica de la Policía establece que “en ningún caso se asignarán agentes policiales para protección a personas físicas, dominicanas o extranjeras, o de seguridad para compañías privadas, sociedades o asociaciones sin fines de lucro”.

En tanto, el artículo 100 reglamenta que en los casos de los agentes de seguridad asignados a oficiales en retiro, no podrá ser mayor de tres policías, mientras que el artículo 101 establece que no podrán los agentes policiales de seguridad utilizados para actividades distintas a las estrictamente necesarias o relaciones con la función asignadas o destinadas.

 

Directores deberá rendir cuentas

En el artículo 141 de legislación se instituye la rendición de cuentas, y dispone que “al cierre de cada ejercicio presupuestario, el Director de la Policía Nacional está en la obligación de rendir cuentas de su labor en el período previo.

La estructura administrativa de la Policía estará organizativamente conformada por el Consejo Superior Policial, Dirección General de la Policía Nacional, Dirección Central de Prevención; Dirección Central de Investigación, Inspectoría General y la Dirección de Asuntos Internos.

El Consejo Superior Policial lo integrarán el ministro de Interior y Policía, quien lo presidirá; el Procurador General de la República; el Inspector General; los directores General de la Policía, Central de Prevención, Central de Investigaciones y de Asuntos Legales, quien fungirá como secretario de voz pero sin voto.

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