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Desalojan vendedores ambulantes de la Máximo Gómez y Leopoldo Navarro

by Redacción
23 mayo, 2014
in Destacadas, Nacionales
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Vendedores ambulantes que ocupaban aceras en las avenidas Máximo Gómez y Leopoldo Navarro fueron desalojados este viernes por miembros de la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet) y el Ayuntamiento del Distrito Nacional.
Un equipo de ambas instituciones, actuando conforme disponen los artículos 130 y 228 dela Ley241 -sobre tránsito- retiraron decenas de bancos, mesas, sillas, calderos, anafes y otros artefactos usados por estas personas en “cocinas improvisadas”, algunas montadas debajo del elevado de la venida 27 de Febrero esquina Leopoldo Navarro.

“La acción llevada a cabo por Amet y el ADN, que con frecuencia se efectúa en diferentes puntos de la capital, forma parte de las atribuciones otorgadas por el Régimen Jurídico de Tránsito”, dice un comunicado de prensa.

Otra parte de los vendedores ambulantes estaban ubicados en las inmediaciones del Consulado de Estados Unidos. Los tarantines retirados fueron llevados a los almacenes del ADN por miembros de la seguridad de ese organismo.

Santo Domingo.-El artículo 130 dela Ley241, inciso H, advierte que “no ser establecerán quioscos, casetas ni puestos en las vías públicas, sus paseos y márgenes”, de modo que a partir de esa advertencia actúan los departamentos de Recuperación de Espacios Públicas de ambos organismos policial y municipal, respectivamente, indica una nota de prensa del departamento de Comunicaciones de la Amet.

Y agrega la legislación, en el inciso I del citado artículo 130, que “todo quiosco, caseta, puesto de venta o cualquier instalación similar redeclara estorbo público y la autoridad con jurisdicción sobre la vía pública donde se encuentren instalados queda autorizad a removerlos”, lo que incluye materiales de construcción.

El comunicado de Amet dice que “eso significa que está terminantemente prohibido colocar y abrir negocios sobre las aceras que causen trastornos a los transeúntes”, al tiempo de indicar que “estas acciones no serán detenidas en ningún momento, como forma de obligar a esos ciudadanos a respetar las áreas comunes.

En su artículo 228la Ley241 establece: “Queda prohibido el comercio ambulante o establecimientos en las esquinas en forma que dificulte el transito de peatones oque se entorpezca la visual de los conductores”.

 

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