La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aseguró hoy que la decisión de aumentar el tope del precio de las viviendas de bajo costo hasta RD$2,307,060.92 está amparada en el mandato que ordena la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso de República Dominicana.
En un comunicado hecho público hoy en respuesta a quienes cuestionan la decisión, la DGII sostuvo que al implementar las normativas de supervisión del régimen fiduciario en el aspecto fiscal, se cumple a plenitud con todos los incentivos, exenciones fiscales y demás facilidades dadas por el Estado para promover el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso y para incentivar la construcción de viviendas económicas para la adquisición de un techo digno por parte de familias de bajos ingresos.
Impuestos Internos afirmó que bajo ninguna circunstancia la institución se alejará de su trayectoria de administrar de forma ética y transparente el sistema tributario, aplicando las leyes con integridad y justicia para contribuir al desarrollo y la cohesión social, con el claro compromiso de garantizar la protección de los intereses colectivos de las y los dominicanos.
La autoridad tributaria advirtió que toda persona o empresa que realice acciones tendentes a ocultar a la autoridad tributaria el precio real de venta de viviendas para beneficiarse de incentivos bajo la Ley 189-11 en perjuicio de los adquirientes, serán sometidas a la justicia por defraudación fiscal según los artículos 236 al 239, del Código Tributario.
A continuación les presentamos el texto íntegro que sustenta las declaraciones emitidas por esta Dirección General:
DECLARACIÓN PÚBLICA
SOBRE EL AJUSTE POR INFLACIÓN DEL PRECIO DE LAS VIVIENDAS DE BAJO COSTO
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) quiere compartir con la ciudadanía el contexto legal que sustenta la decisión de aumentar, como al efecto lo hizo, el tope del precio de venta de las casas consideradas de bajo costo a RD$2.3 millones a las que se le pueden aplicar las exenciones de impuestos, facilidades y subsidios otorgados por el Estado a las empresas constructoras de las mismas, mediante la Ley 189-11.
Al establecer las normativas de supervisión del régimen fiduciario como lo ordena la citada ley, la DGII cumple a plenitud con todos los incentivos, exenciones fiscales y demás facilidades dadas por el Estado para promover el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso y para incentivar la construcción de viviendas económicas para la adquisición de un techo digno por parte de familias de bajos ingresos.
Bajo ninguna circunstancia, la DGII se alejará de su trayectoria de administrar de forma ética y transparente el sistema tributario, aplicando las leyes con integridad y justicia para contribuir al desarrollo y la cohesión social, con el claro compromiso de garantizar la protección de los intereses colectivos de las y los dominicanos.
En el artículo 129 de la Ley 189 dictada en el año 2011 para aplicarse en lo adelante, se definen los Proyectos de Viviendas de Bajo Costo como aquellos con soluciones habitacionales con participación de los sectores públicos y/o privados, cuyas unidades tendrán un precio de venta igual o inferior a dos millones de pesos. Es cuando ordena que ese monto sea ajustado anualmente por inflación conforme a las disposiciones del Articulo 327 del Código Tributario de la República Dominicana, y mediante los cuales se facilita el acceso de la familia a una vivienda digna.
El Decreto 153-13 sobre viviendas de bajo costo tenía vigencia hasta el 30 de noviembre de 2013, y no previó ajuste por inflación. Si bien se refiere a las disposiciones de la Ley 189-11 y trata de enmarcarse en ella, sus contenidos difieren en diferentes aspectos. Por tanto es ilógico reclamar la aplicación del ajuste por inflación sobre la base de un decreto posterior que por demás, fue transitorio y no abordaba este aspecto.

