SANTO DOMINGO.- En 171 años de vida Republicana, la Constitución del país ha sido modificada en 38 ocasiones, de las cuales corresponden a este siglo tres: las reformas del 2002, 2010 y 2015, esta última para nueva vez, establecer la reelección presidencial.
De acuerdo a juristas consultados, sólo dos de esas modificaciones se consideran de transcendencia para la población dominicana y son la del profesor Juan Bosch, en el año 1963, y la de Leonel Fernández, en el año 2010, proclamada el 26 de enero de ese año.
La reforma que aprobarán los asambleístas éste sábado 6 de junio, versará única y exclusivamente sobre la modificación de artículo 124 que permitirá al Presidente de la República, Danilo Medina Sánchez, repostularse “para un sólo y único mandato presidencial y nunca más”
Cristina Lizardo, presidenta de la Asamblea Nacional Revisora, acogiéndose a los reglamentos internos del Congreso, convocó a los asambleístas para cumplir esa función legislativa que requiere la mayoría establecida en la propia Constitución.
El único objeto de esa reunión será modificar y debatir el artículo 124 y a la necesidad de esa reforma que está señalada en ley de convocatoria aprobada por ambas cámaras, y posteriormente su aprobación.
De acuerdo a la Constitución, los asambleístas “no podrán” referirse a otro artículo, porque de lo contrario, necesitarían un referendo aprobatorio para su aprobación, como por ejemplo la propuesta de incluir el derecho al voto de los militares en dicha reforma.
De acuerdo la propia Carta Magna, este sábado los asambleístas no podrán tocar otros temas, porque están obligados al mandato de la ley que tiene como punto único tal y como fue aprobado por ambas cámaras, modificación al artículo 124.
Los artículos del 116 al 120 del texto constitucional dice que cuándo se reúne como Asamblea Revisora y definen las ocasiones en que las cámaras tienen reunión conjunta, disponen el régimen de su presidencia, el quórum para la validez de sus funciones, y de sus decisiones, ya que la Constitución se ha encargado de regular todo lo concerniente a la Asamblea Nacional.

