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Interpretar la Constitución compete solo Tribunal Constitucional

by informativoad
19 mayo, 2015
in Politica
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SANTO DOMINGO.- El abogado Namphi Rodríguez dijo que la comisión senatorial que preside Reinaldo Pared Pérez violaría la Constitución si interpreta como ley orgánica u ordinaria el proyecto que declararía la necesidad de la reforma constitucional.

Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho y catedrático de Derecho Constitucional, observó que el Congreso carece de esa competencia, que está reservada exclusivamente al Tribunal Constitucional.

“Si el Senado incurre en una interpretación antojadiza estaría invadiendo las competencias del Tribunal Constitucional”, sostuvo.

“Las leyes orgánicas son las que dice la Constitución, las que pueda decir el Senado, esos son unos criterios que están establecidos y que si hay cualquier controversia solamente el Tribunal Constitucional pudiera dirimirla”, adujo.

Explicó que la Constitución define dos criterios para las leyes orgánicas, uno por las materias constitucionales que regulan y otro  un criterio formal  que se establece por el tipo de mayoría calificada que se requiere para aprobar dichas leyes.

“Fuera del criterio material y del criterio formal no hay no hay espacio una actividad interpretativa del Congreso, si eso pasara estaríamos violando las competencias de los órganos estatales y la propia Constitución”, dijo.

Puntualizó que esos criterios fueron establecidos por la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución, que aunque se compone por legisladores, sus competencias son diferentes a las del Congreso o las cámaras por separado.

De otro lado, Rodríguez dijo que es obvio que la ley que declara la necesidad de la reforma es orgánica, porque las constituciones que proclaman un Estado social suelen ser “recelosas y rígidas” frente a los procesos de enmiendas.

Agregó que la propia Carta Magna prescribe cómo puede llevarse a cabo la reforma y en ese tenor se dispone que, “sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamación popular”.

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