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CD envía proyecto sobre Naturalización al Senado

by Wendi Sosa
19 mayo, 2014
in Destacadas, Nacionales, Politica
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Santo Domingo.-La Cámara de Diputados envió hoy al Senado el proyecto de ley que establece un régimen especial para personas nacidas en territorio dominicano, inscritas irregularmente en el Registro Civil y sobre la Naturalización, luego de que el pasado jueves ese organismo lo declaró de urgencia y aprobara en dos sesiones.

Se espera que este miércoles, la cámara alta le dará entrada a la importe iniciativa, en la que algunos senadores adelantan que el proyecto será enviado una comisión para su estudio y ponderación.

Los senadores que entienden que, al menos, el proyecto debe ser leído y analizado, son el vocero del bloque peledeísta, José María Sosa, Adriano Sánchez Roa, Francis Vargas y Rubén Darío Cruz Ubiera.

Los legisladores tienen varias opciones con la iniciativa, una de ellas es enviarla a una comisión, otras es aprobarla en primera lectura y enviarla a comisión a plazo fijo, y la tercera, sería declararla de urgencia y aprobarla en dos sesiones consecutivas y convertirlo en ley, si no hay modificaciones.

El proyecto fue sometido por el presidente Danilo Medina el jueves pasado a través de la Cámara de Diputados, que lo aprobó al día siguiente de urgencia, en dos sesiones consecutivas.

Diversos sectores han dado el visto bueno al proyecto, desde las cúpulas de los partidos políticos hasta sectores de la sociedad civil.

SOBRE EL PROYECTO DE LEY

Esta ley tiene por objeto exclusivo establecer un régimen especial en beneficio de hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional durante el período comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007 inscritos en los libros del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción; y el registro de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la República Dominicana y que no figuran inscritos en el Registro Civil.

Mientras que el articulo dos nos habla de la Regularización e indica que la Junta Central Electoral procederá a regularizar y/o transcribir en los Libros del Registro Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los beneficiarios, las actas de las personas que se encuentren en la situación establecida en el literal a) del artículo anterior. Subsanada la referida irregularidad en virtud de esta ley, la Junta Central Electoral los acreditará como nacionales dominicanos.

En tanto, el artículo tres se refiere a la Excepción e indica que quedan excluidos del beneficio de lo dispuesto en los artículos anteriores los registros instrumentados con falsedad de datos, suplantación de identidad, o cualquier otro hecho que configure el delito de falsedad en escritura pública, siempre y cuando el hecho le sea imputable directamente al beneficiario.

Mientras que el artículo 4, se refiere a cédula de identidad e indica que la JCE dispondrá que las personas beneficiarias de este régimen especial, a las que en el pasado se les haya expedido cédula de identidad y electoral sean dotadas del mismo documento con su numeración anterior, y a los que no hayan tenido este documento, se les otorgará.

El artículo cinco trata de la homologación. El Estado dominicano reconoce, con eficacia retroactiva a la fecha del nacimiento, todos los actos de la vida civil de su titular, a la vez que reconoce y dispone que sean oponibles a terceros todos los actos realizados por los beneficiarios de la presente ley con los documentos que utilizaron bajo presunción de legalidad.

El artículo 6, se refiere al registro en la que señala que toda persona hija de padres extranjeros en situación migratoria irregular que habiendo nacido en el territorio nacional no figure inscrito en el Registro Civil Dominicano, podrá registrarse en el libro para extranjeros contemplado en la Ley General de Migración No.285-04, siempre que acredite fehacientemente el hecho del nacimiento por los medios establecidos en el reglamento de esta ley.

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