La Procuraduría General de la República y el Congreso Nacional pidieron ayer al Tribunal Constitucional que no admita tres acciones directas de inconstitucionalidad sometidas por separado por igual número de fundaciones, en contra del Código Penal, principalmente contra las disposiciones que permiten el aborto, por considerar que esas entidades no tienen calidad para actuar, debido a que carecen de personería jurídica.
Las acciones de inconstitucionalidad, conocidas ayer en audiencia pública, fueron presentadas por las fundaciones Justicia y Transparencia, Transparencia y Democracia y Matrimonio Feliz, esta última de la Iglesia Católica.
La Procuraduría, representada por el procurador adjunto, Ricardo José Taveras, también solicitó que las acciones sean declaradas inadmisibles por extemporáneas, debido a que la norma impugnada no entrará en vigor hasta un año después de promulgada.
En cuanto al fondo, y ante el caso de que el TC le reconozca calidad a los accionantes, la Procuraduría pidió acoger las acciones de inconstitucionalidad en contra del Código Penal (ha lugar), por entender que se violaron los artículos 76, 93.b y 102 de la Constitución con su aprobación, por no haber sido conocido por el Senado de la República.
Sin embargo, las cámaras de Senadores y de Diputados consideraron que no se violó texto constitucional, por lo cual solicitaron al TC declarar conforme a la Constitución la norma legal en cuanto al trámite de aprobación, en razón de que se cumplió con el procedimiento para la aprobación de las leyes.
En cuanto al fondo, tanto el Senado como la Cámara de Diputados dejaron la decisión a la soberana apreciación de los jueces del TC.
El Tribunal Constitucional dejó en estado de fallo las acciones de las fundaciones Institucionalidad y Justicia y Transparencia y Democracia, mientras, que con relación a la presentada por la Fundación Matrimonio Feliz otorgó un plazo de tres días para que ésta presente un escrito de motivación de las conclusiones.

