Perimió en el Congreso Nacional el proyecto de Ley de Referendo base, sometido por la Junta Central Electoral a las cámaras legislativas el 10 de diciembre del 2013, amparado en lo establecido en el artículo 96, numeral 4 de la Constitución de la República.
De acuerdo con lo establecido en esa parte de la Carta Magna, la JCE tiene la facultad de tomar iniciativas en la formación de las leyes concernientes a asuntos electorales. A pesar de que perimió, por haber pasado dos legislaturas consecutivas sin que fuera aprobado, el organismo electoral ni ningún legislador se han motivado a reintroducir el proyecto.
La iniciativa, sometida al Congreso luego de que fuera aprobado a unanimidad por el Pleno de la JCE, establece en su artículo primero que el Referendo es una institución de democracia directa que se hace efectivo mediante el ejercicio del sufragio, consagrado como derecho y deber de los ciudadanos y ciudadanas a participar y decidir sobre los asuntos que sean sometidos a Referendo como mecanismo de consulta popular.
“Es el mecanismo de consulta popular en virtud del cual el conjunto de las ciudadanas y ciudadanos de un país, mediante el ejercicio del sufragio, participan en la adopción definitiva de leyes o actos administrativos cuya ratificación se somete al voto popular”, expresa textualmente el artículo segundo.
En su artículo cuarto establece que para someter un asunto a la consulta del pueblo mediante el procedimiento del referendo, se requiere la previa aprobación congresual con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los congresistas presentes en cada cámara. La iniciativa indica que las consultas populares mediante referendo no podrán tratar sobre aprobación, ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada.
“Unas vez el Congreso Nacional apruebe, con la mayoría requerida, que un asunto sea sometido a referendo y publique la correspondiente ley de convocatoria, lo comunicará a la JCE, que por expreso mandato constitucional es el órgano competente para organizar y dirigir las asambleas electorales que deberán reunirse a tales fines, previa publicación del texto normativo sometido a consulta”, precisa.
Además, la JCE será la encargada de convocar las asambleas electorales para el referendo y establecer las fechas. Establece que en el referendo pueden participar todos los ciudadanos aptos para ejercer el voto, y que la JCE pondrá a disposición de los colegios electorales una lista definitiva de electores con derecho al voto. “Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la JCE proclamara que la reforma ha sido aprobada y la publicará íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora”.

