INFORMATIVO AL DIA.- LA los pequeños negocios les quedan menos de dos semanas para cambiar la manera en que emiten sus comprobantes fiscales. El próximo 15 de noviembre vence el plazo para que los contribuyentes clasificados como pequeños, micro y no clasificados completen su incorporación a la facturación electrónica.
La fecha corresponde a una prórroga general de seis meses concedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). El vencimiento original era el 15 de mayo de 2026 y la extensión se aplicó automáticamente, sin necesidad de que cada contribuyente la solicitara.
Para quienes todavía trabajan con el esquema tradicional, la adaptación supone más que cambiar el diseño de una factura o enviarla por correo: deben contar con un mecanismo autorizado para generar comprobantes electrónicos y completar la habilitación correspondiente ante la administración tributaria.
Qué debe preparar el negocio
El comprobante fiscal electrónico, conocido como e-CF, es un documento que se emite, valida y almacena electrónicamente. Cumple la función fiscal de una factura y acredita operaciones como la venta de productos o la prestación de servicios.
Para incorporarse, el contribuyente puede utilizar un sistema propio, contratar un proveedor de servicios certificado por la DGII o solicitar acceso al facturador gratuito, si cumple los requisitos de esa herramienta. La implementación incluye un certificado digital para procedimientos tributarios y la autorización para emitir los nuevos comprobantes.
La alternativa gratuita está orientada especialmente a profesionales liberales, personas físicas y mipymes que no poseen un sistema de facturación. Opera desde una computadora con conexión a internet y requiere una solicitud de autorización. Según la DGII, cuando se aprueba su uso también se autoriza al contribuyente como emisor electrónico.
La clasificación del contribuyente importa. El calendario de incorporación distingue entre grandes nacionales, grandes locales y medianos, y pequeños, micro y no clasificados. Por eso, el plazo aplicable debe verificarse según el grupo registrado ante Impuestos Internos.
Qué cambia para quien compra
El cliente encontrará una numeración distinta. El número de comprobante fiscal electrónico tiene trece caracteres: comienza con la letra E, seguida de dos dígitos que identifican el tipo de documento y diez correspondientes a su secuencia.
La factura de crédito fiscal electrónica se identifica como E31 y permite sustentar gastos, costos o crédito fiscal para fines tributarios. La factura de consumo electrónica, E32, documenta las operaciones con consumidores finales.
El papel puede seguir en manos del comprador. La facturación electrónica contempla una representación impresa para los receptores que no son electrónicos; por tanto, recibir un recibo físico no significa que el negocio siga facturando bajo el sistema anterior.
Esa representación incorpora mecanismos de verificación. El código QR permite consultar información del comprobante, mientras que la DGII también dispone de consultas mediante su portal y aplicación móvil.
Dos fechas para grupos diferentes
Desde el 1 de noviembre, los grandes contribuyentes locales y medianos deben emitir exclusivamente comprobantes electrónicos para sus operaciones ordinarias. Las secuencias tradicionales de la serie B asignadas a ese grupo tuvieron validez hasta el 31 de octubre; después de esa fecha, su utilización queda limitada a las condiciones excepcionales de contingencia previstas en el reglamento.
El 15 de noviembre corresponde al vencimiento de la prórroga para pequeños, micro y no clasificados. La DGII advierte que quienes lleguen a esa fecha sin completar la certificación como emisores electrónicos incurrirán en las infracciones y sanciones previstas en la Ley 32-23.
Para ese grupo, el trabajo pendiente está detrás del mostrador: escoger la herramienta, tramitar la autorización y tener listo el sistema con el que documentará sus ventas. El plazo exige completar la incorporación, no solamente comenzar a gestionarla.





