Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE) emitió este viernes una resolución con la que estableció los criterios para la determinación del orden de postulación de las candidaturas plurinominales escogidas a través de las modalidades de elección por primarias, convenciones o asambleas de delegados, militantes, dirigentes y encuestas.
Se trata de la resolución 01-2024 que también regula las candidaturas reservadas.
Según el documento, los criterios que serán utilizados para definir el orden de postulación de las candidaturas plurinominales de diputaciones, regidurías y vocalías, en las boletas oficiales, son los siguientes:
En primer lugar, serán colocadas en las boletas oficiales las candidaturas plurinominales de diputaciones, regidurías y vocalías que hayan sido proclamadas como candidaturas electas por haber obtenido el mayor número de votos en la modalidad de primarias, lo cual se hará en orden descendente, es decir, serán colocadas en los primeros lugares las candidaturas que hayan obtenido la mayor cantidad de votos hasta completar el número de candidaturas que hayan sido elegidas bajo dicha modalidad.
A seguidas, serán colocadas en las boletas oficiales las candidaturas plurinominales de diputaciones, regidurías y vocalías que hayan sido proclamados como candidaturas electas por haber obtenido el mayor número de votos en las modalidades de convenciones o asambleas de delegados, militantes, dirigentes y encuestas, en orden descendente hasta completar el número de candidaturas elegidas bajo dicha modalidad.
Finalmente, se colocarán en las boletas oficiales las candidaturas reservadas, las cuales se agregarán en orden alfabético del primer apellido, después de las candidaturas que hayan sido colocadas y que compitieron en los procesos de selección interna de candidaturas de las organizaciones políticas.
Además, la resolución indica en el párrafo 1 que las candidaturas que correspondan a sustituciones por haberse producido vacancias, según las causas previstas en el artículo 56 de la Ley Núm.33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, también se agregarán en orden alfabético del primer apellido, después de las candidaturas que hayan sido colocadas y que compitieron en procesos de selección interna de candidaturas y las candidaturas reservadas.
El párrafo 2 señala que en aquellos casos en los que no se haya realizado una determinación por votos para la nominación de candidaturas en los procesos de selección interna, estas candidaturas serán colocadas en orden alfabético del primer apellido.
De igual forma, en los casos en los que organizaciones políticas solo hayan utilizado uno o varios de estos métodos de selección interna de candidaturas, el orden para la postulación será el resultado de esos métodos de selección, respetando lo dispuesto en el presente ordinal.
El órgano rector de elecciones advierte que la aplicación de los criterios previstos en el presente artículo estará sujeta al cumplimiento de la proporción de género correspondiente al 40% mínimo y 60% máximo de hombres y mujeres por demarcación que habrán de ser presentados en las correspondientes propuestas de candidaturas, específicamente en los casos de diputaciones, regidurías y vocalías, de conformidad con el artículo 53 de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
La resolución también indica que la Junta Central Electoral podrá adoptar cualesquiera otras medidas complementarias que estime convenientes para lograr una ejecución eficaz de lo dispuesto en la presente resolución.



