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Aprueban proyecto crea registro y centro de tratamiento para violadores sexuales de menores

by Wendi Sosa
24 septiembre, 2014
in Destacadas, Nacionales
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Santo Domingo.-La Cámara de Diputados aprobó este martes en primera lectura el proyecto que crea el centro de tratamiento de ofensores sexuales, y el registro nacional para agresores sexuales contra niños, niñas o adolescentes y contra personas que sean particularmente vulnerables.

La iniciativa de los diputados Luisín Jiménez y Elpidio Báez, del BISC y del PLD, modifica el artículo 331, del Código Penal y agrega un párrafo al artículo 2 de la ley 164-80, sobre libertad condicional.

En el artículo 3, se establece el tratamiento de inhibición sexual a la persona condenada por agresión sexual la cual podrá someterse de manera voluntaria al procedimiento que disponga el Centro de Tratamiento para Agresores Sexuales.

Ese mismo artículo indica que el procedimiento de inhibición sexual podrá ser suspendido por decisión del Comité de Médicos.
El párrafo único de ese articulado fija que el Centro de Tratamiento informará a las autoridades sobre la evolución de los internos respecto a los tratamientos que reciben y el nivel de satisfacción alcanzado.
En tanto, en el artículo 7, se expresa que el fármaco administrado a la persona que sea sometida al tratamiento de inhibición sexual contará con acreditación internacional y garantía de que no produzca efectos secundarios nocivos a la salud del interno.

El artículo 8 precisa que duración del tratamiento, a las personas condenadas por agresión sexual se les administrará el tratamiento de inhibición sexual por el tiempo que determine el Comité de Médicos del Centro de Tratamiento de Agresores Sexuales.

Cuando la persona condenada decida acogerse voluntariamente al tratamiento de inhibición sexual, podrá ser beneficiada por el régimen de libertad condicional, conforme a la ley que rige la materia, y lo que se expone en el artículo 9.

El párrafo de ese artículo señala que cuando una persona se encuentre en libertad condicional luego de recibir condena por agresión sexual y cometer una infracción de igual naturaleza, esta no podrá ser sometida al tratamiento de inhibición sexual ni tampoco beneficiarse de ningún tipo de facilidad que le permita conseguir su excarcelación antes del cumplimiento total de la condena.

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