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Cámara de Cuentas: funcionarios deben presentar declaración jurada de patrimonio

by Redacción
3 septiembre, 2024
in Destacadas, Nacionales
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Cámara de Cuentas: funcionarios deben presentar declaración jurada de patrimonio
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Santo Domingo.-En atención a las disposiciones de la Ley No. 311-14 y su reglamento de aplicación, todos los funcionarios públicos electos y reelectos en cargos de elección popular, los que han sido designados vía decreto o cualquier otro acto administrativo y aquellos que han cesado en sus funciones deben presentar declaración jurada de patrimonio de inicio, de actualización de datos o de cese de función es según corresponda.

En efecto, la Ley 311-14 establece en su artículo 5, párrafo I que “(…) Cada vez que un funcionario público de los señalados en el Artículo 2 inicie el ejercicio de un cargo, o sea reelegido para un nuevo período, presentará una declaración jurada de patrimonio.”

De igual forma, el artículo 8 del reglamento de aplicación de la Ley 311-14, aprobado mediante decreto No. 92-16, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 8. Plazo. La DJP deberá ser presentada en un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la designación, actualización por nuevo nombramiento, por cese de funciones, o a requerimiento de la Cámara de Cuentas, según sea el caso. PÁRRAFO: La DJP presentada en ocasión de un nuevo nombramiento, movimiento de cargo, o de jurisdicción, se entenderá como la presentación final del cargo del que se cesa, y como presentación inicial del cargo que se asume.”

En los casos en los cuales no exista cambio de designación o de nombramiento, así como que la norma no establezca un periodo determinado de duración del cargo de lo cual se requiera ratificación, no resulta obligatorio presentar actualización de DJP. Sin embargo, permanece abierta la opción de actualizar las informaciones que corresponda a la declaración jurada en ocasión de cambios en su patrimonio.

Sin perjuicio de lo anterior, en virtud del artículo 14 del reglamento de aplicación de la ley 311-14, todo funcionario público podrá realizar actualización de DJP de manera voluntaria en atención a los principios de transparencia y rendición de cuentas.

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