Santo Domingo: - Un ciudadano de nombre Pedro Peña Torres, hace un llamado a la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General, porque se siente perseguido y condenado injustamente por segunda vez por un error judicial, por lo que le ha dañado su seguridad jurídica. Peña Torres ve errónea la valoración de pruebas aportadas en relación a los traslados los cuales fueron realizados, por notificación en domicilio desconocido de una sentencia que se le ejecutó dos veces. Sin embargo, dijo que la decisión fue anulada en la corte de apelación, pero la suprema anuló dicha sentencia de la corte en base a la falsa dirección de que llegó a su domicilio real numeral 17 cuando en la misma sentencia de la suprema se contradice. Este hecho en la descripción del acto de notificación numeral 13 en la sentencia pública de la Suprema en su primera sala sentencia no. Scj-ps-22-1635, es un error que obra en favor de la institución financiera y su cobro temerario mediante notificaciones aéreas, según el abogado de Peña Torres Torres pidió que se haga una exhausta revisión al caso, en lo que concierne al error cometido en su contra, en tanto que mediante error se casa la sentencia que rechazó en principio de la demanda temeraria en cobro de pesos, hechas en otros domicilios ajenos al suyo. Explicó que el recibió en su verdadero domicilio el embargo inmobiliario que es la ejecución de dicha sentencia en domicilio desconocido, por lo mismo el error cometido por la sentencia de la suprema vuelve el acto de notificación válido en base a una mentira que aunque envía a que se conozca otra vez ante la Corte, al mismo tiempo vuelve inadmisible todo recurso de apelación. Peña explica, que se ha incurrido en una incorrecta valoración de pruebas donde se afirma, que la misma sentencia se contradice en las conclusiones de los jueces, con respecto a los traslados realizados por un alguacil, el cual hizo notificar dicha sentencia en domicilio desconocido. Esta sentencia, prosiguió, perjudica la admisibilidad de recurso de apelación, la cual no fue desconocido, por lo cual se casa la sentencia, para que sea conocida al recurrido en casación Esto, afirma Torres, lo perjudica en su contra, sin el debido procedimiento del Código Civil, donde se le realizaron varias notificaciones, sin tener previo conocimiento, en tanto, al momento de recibir dichas notificaciones, el caso de embargo de una propiedad e inmueble, por parte de una institución financiera.