{"id":7783,"date":"2014-08-29T16:25:24","date_gmt":"2014-08-29T16:25:24","guid":{"rendered":"http:\/\/informativoaldia.com\/v2\/?p=7783"},"modified":"2014-08-29T16:25:24","modified_gmt":"2014-08-29T16:25:24","slug":"fenatrado-rechaza-decision-de-tribunal-sobre-sindicato-pp","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informativoaldia.com\/?p=7783","title":{"rendered":"FENATRADO RECHAZA DECISI\u00d3N DE TRIBUNAL SOBRE SINDICATO PP"},"content":{"rendered":"<p>Santo Domingo.-La Federaci\u00f3n Nacional de Transporte Dominicano \u2013FENATRADO-\u00a0 comunica al pa\u00eds, a nuestros clientes y a las autoridades nuestra decisi\u00f3n de rechazar\u00a0 la sentencia emitida por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, que cancela el Registro Sindical del Sindicato de Camioneros y Furgoneros de Puerto Plata porque, a nuestro juicio, la misma es improcedente, mal fundada y carente de la base legal necesaria.<\/p>\n<p>En ese sentido se\u00f1alamos que, haciendo uso de los derechos legales que nos corresponden, estamos procediendo a presentar un recurso de apelaci\u00f3n a dicha sentencia con la plena seguridad de que en un nuevo conocimiento de este proceso prevalecer\u00e1 la verdad y la justicia, por encima de cualquier inter\u00e9s particular.<\/p>\n<p>Los \u00a0camioneros lamentamos el entusiasmo y toque de campanas con el que algunos grupos empresariales han recibido esta situaci\u00f3n que afecta a uno de nuestros sindicatos, promoviendo la difusi\u00f3n de informaciones falsas y distorsionadas,\u00a0 mostrando una total ignorancia sobre este caso y pretendiendo obtener ventajas sectoriales de una situaci\u00f3n que apenas empieza a ventilarse en los Tribunales de la Republica.<\/p>\n<p>En nuestra opini\u00f3n, la seriedad y objetividad de esas instituciones empresariales \u00a0queda completamente en entredicho\u00a0 cuando se comportan como\u00a0 promotores de rumores e incitadores de situaciones de violencia al solicitar a grupos de transportistas que penetren al muelle de Puerto Plata a desconocer los derechos adquiridos por nuestros afiliados del Sindicato de\u00a0 Camioneros y Furgoneros, con m\u00e1s de 50 A\u00f1os de prestar sus servicios en el mismo.<\/p>\n<p>Con absoluta claridad dejamos establecida nuestra decisi\u00f3n de defender con todos los medios legales a nuestra disposici\u00f3n, a los compa\u00f1eros del Sindicato de Puerto Plata y a cualquiera de nuestros afiliados que resulte afectado por situaciones de injusticia y desconocimiento de sus derechos.<\/p>\n<p>Las razones que sostenemos para descalificar la decisi\u00f3n del Juzgado de Trabajo de Santiago, las detallamos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li><b>1.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b>EN CUANTO A LA \u00a0DISOLUCION:<\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b>El Art. 378 C\u00f3digo de Trabajo<\/b>, establece: Los sindicatos se disuelven por las normas estatutarias, y a falta de estas por disposici\u00f3n de la asamblea general.<\/p>\n<p>Los sindicatos de empleadores -aunque no es el caso- se disuelven, adem\u00e1s de decisi\u00f3n de la asamblea general, cuando se produzca el cierre de la empresa a la cual corresponde.<\/p>\n<p><b>2.- CANCELACION DEL REGISTRO DEL SINDICATO<\/b><\/p>\n<p><b>El Art. 382 del C\u00f3digo de Trabajo<\/b>, establece: \u201cEl registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones <b>puede<\/b> ser cancelado por sentencia de los tribunales de trabajo, cuando se dediquen a actividades ajenas a sus fines legales o cuando se compruebe fehacientemente que, de hecho, dejaron de existir\u201d.<\/p>\n<p><b>3:<\/b> De la sentencia se extrae que en apenas un p\u00e1rrafo, que inicia en la p\u00e1gina 12 de la sentencia, se decidi\u00f3 la cancelaci\u00f3n del registro del sindicato de que se trata, tomando en cuenta un presunto testimonio de que el sindicato se est\u00e1 dedicando a emplear trabajadores; que los sindicatos tienen derecho a tener sus empleados administrativos, como ocurre en todos los sindicatos de la Rep\u00fablica Dominicana, existentes al amparo de nuestra legislaci\u00f3n laboral vigente; que entre esos trabajadores se pueden encontrar, desde secretaria, oficinista, mensajeros, y hasta choferes, siempre que estos \u00faltimos se dediquen a las labores cotidianas del sindicato no labores productivas que generen riquezas; que en ese sentido, esa empleoman\u00eda, no puede interpretarse como un cambio en los fines del sindicato de la modalidad de trabajadores a la modalidad de empleadores.<\/p>\n<p><b>4: <\/b>No puede pues, afirmarse que el Sindicato de Camioneros y Furgoneros de Puerto Plata, se haya convertido en un sindicato de empleadores, cuando \u00e9ste como todos los sindicados agrupa a miembros con un oficio definido en la actividad del transporte de carga, y estos a su vez si contratan trabadores dependientes en estado de subordinaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00e9stos, nunca del sindicato; que por lo menos debi\u00f3 ser apreciada por el tribunal para tomar la decisi\u00f3n arbitraria en la forma que lo hizo, al menos alguna acta de inspecci\u00f3n del Ministerio de Trabajo, donde se compruebe que ciertamente el sindicato de Camioneros y Furgoneros de Puerto Plata, ha cambiado sus fines sin reformular sus normas estatutarias, derecho que tambi\u00e9n le asiste.<\/p>\n<p><b>5: <\/b>Finalmente,\u00a0 y dada lo vago de la prueba en que se sostiene la sentencia para cancelar el registro sindical del Sindicado de Camioneros y Furgoneros de Puerto Plata, como ha ocurrido, consideramos que el juez actu\u00f3 con ligereza y no observ\u00f3 que dentro de su poder discrecional ten\u00eda la posibilidad de auxiliarse del t\u00e9rmino <b>\u201cpuede ser cancelado\u201d,<\/b> lo cual fue interpretado como que <b>\u201cdebe ser cancelado\u201d,<\/b> atribuy\u00e9ndole un valor absoluto a razonamiento contrario, para acomodar el descabellado fallo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo.-La Federaci\u00f3n Nacional de Transporte Dominicano \u2013FENATRADO-\u00a0 comunica al pa\u00eds, a nuestros clientes y a las autoridades nuestra decisi\u00f3n de rechazar\u00a0 la sentencia emitida por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, que cancela el Registro Sindical del Sindicato de Camioneros y Furgoneros de Puerto Plata porque, a nuestro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":7784,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13,5],"tags":[],"class_list":["post-7783","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7783","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=7783"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7783\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=7783"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=7783"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=7783"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}