{"id":77708,"date":"2018-02-10T00:27:46","date_gmt":"2018-02-10T00:27:46","guid":{"rendered":"http:\/\/informativoaldia.com\/v2\/?p=77708"},"modified":"2018-02-10T00:27:46","modified_gmt":"2018-02-10T00:27:46","slug":"fjt-preocupada-por-desconocimiento-e-impacto-de-nueva-ley-de-lavado-de-activos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informativoaldia.com\/?p=77708","title":{"rendered":"FJT preocupada por desconocimiento e impacto de nueva Ley de Lavado de Activos"},"content":{"rendered":"<p><strong>Santo Domingo, Rep. Dom.-<\/strong>\u00a0El presidente de la\u00a0Fundaci\u00f3n Justicia y Transparencia\u00a0(FJT),\u00a0Trajano Potentini, expres\u00f3 su preocupaci\u00f3n por el desconocimiento, rigor e impacto de la nueva ley de lavado de activos de la Rep\u00fablica Dominicana, No. 155-17.<\/p>\n<p>Asimismo, la entidad de sociedad civil explic\u00f3 que se trata de una normativa com\u00fan a todos los pa\u00edses miembros del\u00a0Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI), una ley tipo para una cantidad apreciables de pa\u00edses, la cual deroga y sustituye casi en su totalidad a la antigua ley de lavado No. 72-02, adem\u00e1s de contemplar el financiamiento del terrorismo y la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva.<\/p>\n<p>Potentini,\u00a0al ser entrevistado en el tele-matutino 11 por los periodistas\u00a0Ram\u00f3n N\u00fa\u00f1ez Ram\u00edrez\u00a0y\u00a0Jacqueline Morel, que se transmite de lunes a viernes en horario de 8 a 9 de la ma\u00f1ana, por Telesistema canal 11, aseguro que la nueva ley constituye un cambio revolucionario y hasta perturbador, en raz\u00f3n del nuevo paradigma que supone para la econom\u00eda y el impacto en el ejercicio de profesiones y actividades comerciales, las cuales se ven sensiblemente afectadas y abrumadas.<\/p>\n<p>Se destaca como novedad de la referida ley, un amplio cat\u00e1logo de nuevos delitos conducentes al lavado de activos, penas y sanciones administrativas m\u00e1s severas, mayores poderes y discrecionalidad de las autoridades competentes; as\u00ed como la inclusi\u00f3n de los denominados sujetos no financieros.<\/p>\n<div class=\"teads-inread\"><\/div>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Los sujetos obligados al tenor del\u00a0art\u00edculo 31, se clasifican en sujetos obligados financieros y no financieros, siendo los primeros:\u00a0las entidades de intermediaci\u00f3n financiera (art\u00edculo 34 de la ley monetaria y financiera, Bancos Comerciales, Asociaciones de Ahorros y Pr\u00e9stamos y Cooperativas de Ahorros y Cr\u00e9ditos); los intermediarios de valores, las empresas y personas que intermedien con divisas; el Banco Central; las empresas fiduciarias; empresas de seguros; sociedades de fondos de inversi\u00f3n; sociedades titularizadoras; empresas de bolsa de valores, etc.<\/p>\n<p>Los sujetos obligados no financieros de acuerdo con el art\u00edculo 33, son los casinos, bancas de loter\u00eda y otros juegos de azar; empresas de factoraje; agentes inmobiliarios; comerciantes de metales y piedras preciosas; los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jur\u00eddicos, los dealer de veh\u00edculos, vendedores de armas de fuego, barcos y aviones, casas de empe\u00f1os y empresas constructoras.<\/p>\n<p>La ley 155-17, lista una serie de responsabilidades, para los denominados sujetos obligados, las cuales b\u00e1sicamente se corresponden con la naturaleza de sus actividades, dentro de ellas se encuentran: Informar en los pr\u00f3ximos 5 d\u00edas h\u00e1biles, sobre presuntas actividades sospechosas\u00a0a la unidad de an\u00e1lisis financieros (UAF) (Art. 55),\u00a0llevar registros de la relaci\u00f3n con sus clientes por lo menos durante 10 a\u00f1os\u00a0(Art. 43),\u00a0reportar operaciones que en efectivo superen los 15 mil d\u00f3lares, ya sea en conjunto, o en\u00a0diferentes dep\u00f3sitos, con un intervalo de 24 horas (Arts. 54 de la ley y 16 letra d y p\u00e1rrafo III del reg. 408-17), la confidencialidad (Art .63), capacitar a sus empleados, colaborar pronta y eficazmente con las llamadas debidas diligencias, investigar y conocer a sus clientes,\u00a0designar un oficial de cumplimiento,\u00a0contratar personal id\u00f3neo y realizar capacitaci\u00f3n continua, entre otras tantas obligaciones<\/p>\n<p>En este nuevo escenario jur\u00eddico, el secreto bancario y el secreto profesional del abogado y contadores pasan a ser historia, as\u00ed lo consagra el art\u00edculo 57 de la ley 155-17, al disponer que el mismo no\u00a0ser\u00e1 impedimento para el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados.<\/p>\n<p>En el caso de los abogados y su inclusi\u00f3n en la categor\u00eda de sujetos obligados no financiero, resulta contraproducente frente a las responsabilidades y deberes que estos asumen con sus clientes, puesto que la columna vertebral del derecho de defensa de un imputado, una garant\u00eda y obligaci\u00f3n incluso deontol\u00f3gica.<\/p>\n<p>En suma, ser\u00e1 responsabilidad de los jueces y ministerio publico el ser garantes del debido proceso de ley, adem\u00e1s de erigirse en un muro de contenci\u00f3n en contra de los abusos y la excesiva discrecionalidad.<\/p>\n<p>Finalmente, entendemos que el gobierno debe repensar en la forma, en que nos har\u00e1 participe de una lucha contra la criminalidad organizada, que, si bien es responsabilidad de todos, no menos cierto es, que se trata de una carga muy pesada en el complejo mundo criminal; adem\u00e1s de los sacrificios y gastos econ\u00f3mico en que habr\u00e1 que incurrir, para llenar el voto de la ley; esto sumado a poner en riesgo la vida propia y de los familiares.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo, Rep. 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