{"id":74824,"date":"2017-10-24T17:14:04","date_gmt":"2017-10-24T17:14:04","guid":{"rendered":"http:\/\/informativoaldia.com\/v2\/?p=74824"},"modified":"2017-10-24T17:14:04","modified_gmt":"2017-10-24T17:14:04","slug":"centrales-sindicales-llaman-atencion-con-relacion-al-presupuesto-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informativoaldia.com\/?p=74824","title":{"rendered":"Centrales Sindicales llaman atenci\u00f3n con relaci\u00f3n al Presupuesto 2018"},"content":{"rendered":"<p>Las centrales sindicales de la Rep\u00fablica Dominicana, Confederaci\u00f3n Nacional de Unidad Sindical (CNUS), Confederaci\u00f3n Aut\u00f3noma Sindical Clasista (CASC) y la Confederaci\u00f3n Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), llaman la atenci\u00f3n del Senador Idionis S\u00e1nchez, presidente y dem\u00e1s integrantes de la Comisi\u00f3n Bicameral de ambas c\u00e1maras legislativas designada para el estudio del proyecto de Presupuesto para el a\u00f1o 2018.<\/p>\n<p>El llamado lo hacen por el sentido de c\u00f3mo se plantea en el documento explicativo y pol\u00edtica presupuestaria que sirve de base a ese proyecto de presupuesto, \u00a0donde la DGII no aplicar\u00e1 para el 2018 el ajuste por inflaci\u00f3n a las escalas establecidas para el Impuesto sobre la Renta (ISR) de las personas naturales y residentes o domiciliadas en el pa\u00eds, de acuerdo con los art\u00edculos 296 y 327 del C\u00f3digo Tributario de la Rep\u00fablica Dominicana \u00a0y que \u00a0busca suspender la aplicaci\u00f3n del ajuste por inflaci\u00f3n \u00a0a los salarios, cuyo \u00faltimo tope es de RD$34,685.00 pesos mensuales.<\/p>\n<p>Las Centrales Sindicales afirman que esa propuesta resulta ser improcedente, puesto que mediante la ley 253-12, de fecha 9 de Noviembre de 2012, se aprob\u00f3 la suspensi\u00f3n de aplicaci\u00f3n del referido ajuste por inflaci\u00f3n para los a\u00f1os 2013, 2014 y 2015, lo cual perjudic\u00f3 en forma sensible a los asalariados que debieron pagar un porcentaje del impuesto sobre la renta a pesar de devengar salarios inferiores al costo de la canasta b\u00e1sica de bienes y servicios, que anda por encima de los RD$36,000.00 mensuales.<\/p>\n<p>Pepe Abreu, quien fungi\u00f3 como vocero de las Centrales Sindicales, dijo que le recuerdan\u00a0a esa comisi\u00f3n bicameral que la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII), no aplic\u00f3 el ajuste por inflaci\u00f3n para el per\u00edodo del primero de enero al nueve de noviembre de 2012, a pesar de que le fue requerido, v\u00eda diversas comunicaciones que se le enviaron y un grupo de organizaciones sindicales elev\u00f3 un recurso contencioso administrativo que espera sentencia ante esa jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el art\u00edculo 217 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica dice que el r\u00e9gimen econ\u00f3mico se orienta hacia la b\u00fasqueda del desarrollo humano, basado en el crecimiento econ\u00f3mico, la redistribuci\u00f3n de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesi\u00f3n social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participaci\u00f3n y solidaridad.<\/p>\n<p>\u201cNo es justo ni \u00fatil, como dice el art 40, inciso 15 de la Constituci\u00f3n que mientras se exime al sector empresarial con exenciones fiscales cercanas a los RD$250,000.000.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS) anuales, sin que eso se traduzca en provecho tangible para la poblaci\u00f3n, a los trabajadores se le cargue un pago de impuesto excesivo para unos salarios que como hemos se\u00f1alado, no alcanzan para la adquisici\u00f3n de los bienes y servicios que requieren sus familiares, indic\u00f3.<\/p>\n<p>El vocero de la centrales explico que se agrava, con una pr\u00e1ctica que hemos venido observando recientemente, en el sentido de que grandes empresas, que por dem\u00e1s se constitu\u00edan en importantes contribuyentes, est\u00e1n dividiendo sus procesos y creando diversas empresas para caer en categor\u00edas menores, o sea en medianas y peque\u00f1as empresas y de esa manera reducir sus aportes fiscales, a esto se agrega el paso de empresas que se encontraban en el r\u00e9gimen ordinario impositivo y est\u00e1n pasando a registrarse como \u201czonas francas\u201d, con lo que, adem\u00e1s de perjudicar a los trabajadores imponiendo salarios m\u00e1s bajos y no pagando la participaci\u00f3n de los trabajadores\u00a0 en los beneficios (Art\u00edculos 223 y 226 del C\u00f3digo de Trabajo.<\/p>\n<p>Estos empresarios reducen considerablemente su contribuci\u00f3n por las exenciones fiscales del r\u00e9gimen de zonas francas, de manera especial el impuesto sobre la renta de las personas jur\u00eddicas y los aranceles por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, todo lo cual contribuye a profundizar el car\u00e1cter regresivo de la pol\u00edtica fiscal nacional y la reducci\u00f3n de ingresos para que el Estado pueda dise\u00f1ar y ejecutar pol\u00edticas en beneficio de la poblaci\u00f3n m\u00e1s despose\u00edda.<\/p>\n<p>Se sabe que el Estado est\u00e1 urgido de recursos para resolver los ingentes problemas que aquejan a la sociedad dominicana, pero esto puede hacerse reduciendo las elevadas exenciones fiscales que disfruta el empresariado y reduciendo la evasi\u00f3n fiscal en el cobro del impuesto sobre la renta y del ITBIS, del cual se ha dicho que es de un 42%.<\/p>\n<p>Dijeron que la aplicaci\u00f3n del ajuste por inflaci\u00f3n es una conquista de los trabajadores dominicanos que se incluy\u00f3 en la ley 11-92, contentiva del C\u00f3digo Tributario, por lo que la misma, dados sus alcances sociales, debe ser preservada, ya que la experiencia registrada en la ley 253-12 no debe volver a repetirse.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las centrales sindicales de la Rep\u00fablica Dominicana, Confederaci\u00f3n Nacional de Unidad Sindical (CNUS), Confederaci\u00f3n Aut\u00f3noma Sindical 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