{"id":67367,"date":"2017-02-22T12:41:59","date_gmt":"2017-02-22T12:41:59","guid":{"rendered":"http:\/\/informativoaldia.com\/v2\/?p=67367"},"modified":"2017-02-22T12:42:24","modified_gmt":"2017-02-22T12:42:24","slug":"piden-comision-investiga-plantas-punta-catalina-suspenda-actividades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informativoaldia.com\/?p=67367","title":{"rendered":"Piden comisi\u00f3n investiga plantas Punta Catalina suspenda actividades"},"content":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO.-El Comit\u00e9 Nacional de Lucha Contra el Cambio Clim\u00e1tico, CNLCC, someti\u00f3 un recurso de extrema urgencia de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el decreto 6-17, del 10 de enero pasado, que investiga la licitaci\u00f3n y la adjudicaci\u00f3n del contrato de Odebrecht para construir las plantas de carb\u00f3n de Punta Catalina.<\/p>\n<p>En un acci\u00f3n de tutela ciudadana de la constitucionalidad, el colectivo solicita al Tribunal Constitucional que ordene suspender todas las actividades de esta comisi\u00f3n, incluyendo citaciones, interrogatorios y cualquier otra diligencia.<\/p>\n<p>Igualmente solicita que el Tribunal Constitucional declare no conforme a la Constitucional el Decreto 6-17 y la comisi\u00f3n que \u00e9ste crea, as\u00ed como cualquier acci\u00f3n que de ella se derive.<\/p>\n<p>El organismo se basa en los art\u00edculos 36 y 37 de la Ley 137-11 Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del 13 de junio de 2011, para solicitar como sociedad civil la acci\u00f3n directa de inconstitucional del Decreto 6-17 que crea esta comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 37 de la Ley 137-11, la acci\u00f3n directa en inconstitucionalidad podr\u00e1 ser interpuesta, a instancia del Presidente de la Rep\u00fablica, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la C\u00e1mara de Diputados y de cualquier persona con un inter\u00e9s leg\u00edtimo y jur\u00eddicamente protegido.<\/p>\n<p>Considera que el Ejecutivo se ha abrogado una atribuci\u00f3n que el art\u00edculo 93.2 de\u00a0 la Constituci\u00f3n le otorga al Congreso Nacional de constituir comisiones con criterios de fiscalizaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que en el art\u00edculo 128 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica citado por el Decreto 6-17, no le confiere al Presidente de la Rep\u00fablica la prerrogativa de nombrar este tipo de comisiones o delegar en otros \u00f3rganos o figuras potestades investigativas y de fiscalizaci\u00f3n o control, propias y para las cuales ya existen jurisdicciones de car\u00e1cter de \u00f3rganos constitucionales y de otros poderes del Estado.<\/p>\n<p>Cit\u00f3 el art\u00edculo 6 de la Constituci\u00f3n que establece que \u201ctodas las personas y los \u00f3rganos que ejercen potestades p\u00fablicas est\u00e1n sujetos a la Constituci\u00f3n, norma suprema y fundamental del ordenamiento jur\u00eddico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resoluci\u00f3n, reglamento o acto contrarios a esta Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Calific\u00f3 a este decreto, a la comisi\u00f3n y a las acciones de \u00e9sta, de atentados al Estado de Derecho, a la buena administraci\u00f3n, a la buena justicia, a la divisi\u00f3n de los poderes y a toda l\u00f3gica de investigaci\u00f3n penal en los asuntos de casos complejos.<\/p>\n<p>Plante\u00f3 en el recurso de inconstitucionalidad que la comisi\u00f3n que conforma el Decreto 6-17 es paralela y entra en conflicto con instituciones del Estado que han sido creadas por la ley como son la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, la C\u00e1mara de Cuentas y la Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Bas\u00f3 tambi\u00e9n este recurso de inconstitucionalidad en el art\u00edculo 73 de la Constituci\u00f3n que dispone que \u201cson nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes p\u00fablicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisi\u00f3n acordada por requisici\u00f3n de fuerza armada\u201d.<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que un poder no puede fiscalizarse a s\u00ed mismo, creando una comisi\u00f3n a la medida y conformada por integrantes con manifiestos e irreductibles conflictos de intereses con el objeto de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que la Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas, como \u00f3rgano rector de la Ley 340-06 de Contrataciones P\u00fablicas, es la llamada a actuar sobre las actividades il\u00edcitas de Odebrecht, aplicando a este caso las disposiciones que prev\u00e9 esta legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cEl \u00fanico y leg\u00edtimo \u00f3rgano para ofrecer las explicaciones sobre el proceso de licitaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n del contrato de Punta Catalina es la Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas\u201d, puntualiz\u00f3.<\/p>\n<p>Rechaz\u00f3 tambi\u00e9n que una comisi\u00f3n creada por el Presidente de la Rep\u00fablica tenga la facultad para manejar cuestiones que son jurisdiccionales, de un \u00f3rgano constitucional como el Ministerio P\u00fablica.<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el Presidente de la Rep\u00fablica no puede estar por encima de la institucionalidad y pasar por alto la divisi\u00f3n de poderes.<\/p>\n<p>La solicitud de revisi\u00f3n de inconstitucionalidad est\u00e1 firmada por Rafael Enrique de Le\u00f3n Pi\u00f1a, Domingo A. Acevedo, David Montes De Oca, Carlos L. S\u00e1nchez Solim\u00e1n, Dolores Paulino, Demetrio Turb\u00ed Ort\u00edz, entre otros, y est\u00e1n representados por los abogados Euren Cuevas Medina, Miguel Ferreras y Dar\u00edo Coronado, todos pertenecientes al Comit\u00e9 Nacional de Lucha Contra el Cambio Clim\u00e1tico, CNLCC.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO.-El Comit\u00e9 Nacional de Lucha Contra el Cambio Clim\u00e1tico, CNLCC, someti\u00f3 un recurso de extrema urgencia de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el decreto 6-17, del 10 de enero pasado, que investiga la licitaci\u00f3n y la adjudicaci\u00f3n del contrato de Odebrecht para construir las plantas de carb\u00f3n de Punta Catalina. 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