{"id":6313,"date":"2014-08-12T02:11:56","date_gmt":"2014-08-12T02:11:56","guid":{"rendered":"http:\/\/informativoaldia.com\/v2\/?p=6313"},"modified":"2014-08-12T02:11:57","modified_gmt":"2014-08-12T02:11:57","slug":"gobierno-regula-ley-310-14-envio-de-correos-electronicos-comerciales-no-deseados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informativoaldia.com\/?p=6313","title":{"rendered":"Gobierno  regula Ley 310-14 env\u00edo de correos electr\u00f3nicos comerciales no deseados"},"content":{"rendered":"<p>Santo Domingo.-El presidente Danilo Medina promulg\u00f3 la\u00a0<a href=\"http:\/\/gob.us7.list-manage.com\/track\/click?u=785107b820a3beec908c29082&amp;id=6897251762&amp;e=19cb6b7985\" target=\"_blank\">Ley 310-14\u00a0<\/a>que regula el env\u00edo de correos electr\u00f3nicos comerciales no solicitados (SPAM).<\/p>\n<p>La pieza tiene como objeto regular el env\u00edo de comunicaciones comerciales, publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por v\u00eda correos electr\u00f3nicos, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad y protecci\u00f3n al consumidor.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 4 de la ley, se establece que toda comunicaci\u00f3n comercial electr\u00f3nica debe contener el se\u00f1alamiento \u201cpublicidad\u201d en el campo del asunto de cada mensaje.<\/p>\n<p>Asimismo, si el contenido de la comunicaci\u00f3n tiene relaci\u00f3n con la venta o distribuci\u00f3n de bienes o servicios de contenido sexual, que solo deben ser le\u00eddos o adquiridos por mayores de edad, se incluir\u00e1 la frase \u201cpublicidad para adultos\u201d.<\/p>\n<p>Del mismo modo, los textos deben figurar de manera clara, legible, sin errores ni defectos ortogr\u00e1ficos y sin la inclusi\u00f3n de caracteres ajenos a los mismos.<\/p>\n<p><strong>Requisitos de la ley<\/strong><br \/>\nEntre los requisitos exigidos para el env\u00edo de comunicaciones comerciales, la nueva ley plantea que la comunicaci\u00f3n comercial electr\u00f3nica remitida desde una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico debe permitir al receptor enviar un mensaje para notificar su voluntad de no recibir comunicaciones comerciales, o los mecanismos basados en la Internet que permita al destinatario manifestar su voluntad de no recibir comunicaciones adicionales.<\/p>\n<p>Otro requisito se\u00f1alado es que debe existir un nombre o raz\u00f3n social, domicilio completo y direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico del iniciador de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, establece \u201cque los mecanismos de respuesta implementados se encuentren operativos y en plena capacidad de recibir la notificaci\u00f3n de los destinatarios de no recibir comunicaciones comerciales como m\u00ednimo dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes luego de enviado el mensaje\u201d.<\/p>\n<p>En lo concerniente a los requisitos para el env\u00edo desde el m\u00f3vil, la ley establece que cuando la comunicaci\u00f3n sea enviada desde uno de estos dispositivos debe cumplir, entre otros requisitos con el nombre o raz\u00f3n social y n\u00famero del iniciador de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De igual forma, \u201cla inclusi\u00f3n de un n\u00famero de tel\u00e9fono v\u00e1lido y activo, o de una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico v\u00e1lida y activa de respuesta, para que el destinatario pueda enviar un mensaje para notificar su voluntad de no recibir m\u00e1s comunicaciones comerciales o la inclusi\u00f3n de otros mecanismos basados en Internet que permita al destinario manifestar su voluntad de no recibir comunicaciones adicionales\u201d.<\/p>\n<p><strong>Prohibiciones y excepciones<\/strong><br \/>\nLa nueva<a href=\"http:\/\/gob.us7.list-manage1.com\/track\/click?u=785107b820a3beec908c29082&amp;id=1a14e22f43&amp;e=19cb6b7985\" target=\"_blank\">\u00a0Ley 310-14<\/a>\u00a0promulgada por el Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n expresa en su art\u00edculo 7 que \u201cqueda prohibida la remisi\u00f3n directa o indirecta de comunicaciones comerciales cuya recepci\u00f3n no haya sido solicitada o consentida por el interesado receptor de la misma\u201d.<\/p>\n<p>No obstante, se\u00f1ala que el env\u00edo de comunicaciones comerciales no solicitadas, no dar\u00e1 lugar a las acciones y sanciones previstas, cuando el destinatario tenga o haya tenido relaci\u00f3n comercial previa con el iniciador de la comunicaci\u00f3n y no haya mediado una notificaci\u00f3n en la cual exprese su deseo de no continuar recibiendo dichas comunicaciones mediante los mecanismos previstos en la pieza legislativa.<\/p>\n<p>De igual modo, cuando el destinatario hubiese manifestado su consentimiento o autorizaci\u00f3n para recibir la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Comunicaciones ilegales y sanciones<\/strong><br \/>\nLa ley considera que son ilegales las comunicaciones cuando se remitan directa o indirectamente sin haber sido solicitadas o consentidas expresamente por el interesado receptor. Cuando el contenido de la informaci\u00f3n sea falso o enga\u00f1oso en el campo del asunto, que no coincida con el contenido del mensaje.<\/p>\n<p>En el texto legislativo se expresa que quien env\u00ede o provoque el env\u00edo de comunicaciones comerciales en violaci\u00f3n de esta ley ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os y perjuicios que dicho env\u00edo cause, de modo que el destinatario de una comunicaci\u00f3n comercial no solicitada podr\u00e1 iniciar acci\u00f3n judicial por da\u00f1os y perjuicios ante la jurisdicci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>Para los fines de las sanciones se consideran delitos inform\u00e1ticos e incurren en la pena de prisi\u00f3n de 6 meses a 5 a\u00f1os y multa de 200 salarios m\u00ednimos los que remitan comunicaciones comerciales que se consideren ilegales, as\u00ed como quienes accedan a un sistema inform\u00e1tico sin autorizaci\u00f3n e intencionalmente inicien la transmisi\u00f3n de comunicaciones comerciales desde o a trav\u00e9s de dicho sistema.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n est\u00e1 penalizado con estas sanciones, falsificar el campo de asunto de un mensaje de datos que contenga una comunicaci\u00f3n comercial e intencionalmente iniciar la transmisi\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u201cregistrar y recolectar, fraudulenta o maliciosamente, usando informaci\u00f3n falsa, la identidad del registrante de una cuenta de correo electr\u00f3nico o direcciones de correo electr\u00f3nico de sitios de acceso p\u00fablico\u201d, se\u00f1ala la ley, entre otros aspecto<a name=\"147c7239bae445a7__GoBack\"><\/a>s de importancia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo.-El presidente Danilo Medina promulg\u00f3 la\u00a0Ley 310-14\u00a0que regula el env\u00edo de correos electr\u00f3nicos comerciales no solicitados (SPAM). 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