{"id":44960,"date":"2016-02-22T10:44:35","date_gmt":"2016-02-22T10:44:35","guid":{"rendered":"http:\/\/informativoaldia.com\/v2\/?p=44960"},"modified":"2016-02-22T10:44:35","modified_gmt":"2016-02-22T10:44:35","slug":"diarios-dominicanos-satisfechos-con-sentencia-del-tribunal-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informativoaldia.com\/?p=44960","title":{"rendered":"Diarios dominicanos satisfechos con sentencia del Tribunal Constitucional"},"content":{"rendered":"<p>La Sociedad Dominicana de Diarios, Inc., expres\u00f3 ayer su satisfacci\u00f3n por la decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional que anula los art\u00edculos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48, de la Ley 6132,\u00a0 sobre Expresi\u00f3n y Difusi\u00f3n del Pensamiento, que eran parte del sistema de sanciones penales en los denominados delitos contra el honor.<\/p>\n<p>El organismo dice que la decisi\u00f3n asume car\u00e1cter hist\u00f3rico, pues ella llega para consolidar las garant\u00edas constitucionales establecidas ampliamente en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana proclamada el 26 de enero del 2010 y adem\u00e1s nos pone a tono con los acuerdos internacionales, como la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n del TC\u00a0 que responde la acci\u00f3n incoada por los directores de los peri\u00f3dicos El D\u00eda, Rafael Molina Morillo; Miguel Franjul,\u00a0 del List\u00edn Diario y Rafael Osvaldo Santana;\u00a0 de El Caribe, as\u00ed como del presidente de la Fundaci\u00f3n Prensa y Derecho, Namphi Rodr\u00edguez, 25 de febrero del 2013, y que fuera reclamada por todos los diarios nacionales el 3 de julio del 2014, viene a dar resultados concretos en la lucha por la despenalizaci\u00f3n de los llamados delitos de prensa o de palabras, dice.<\/p>\n<p>Al expresar nuestra satisfacci\u00f3n por esta decisi\u00f3n del TC, a\u00f1ade, igual aguardamos con la esperanza de que tambi\u00e9n sean declarados inconstitucionales los art\u00edculos 368, 369, 370, 371 y 372 por ser atentatorios a la libertad de expresi\u00f3n en el pa\u00eds, o que los mismos sean eliminados al conocer nuevamente el C\u00f3digo Penal en el Congreso Nacional.<\/p>\n<p>\u201cTal como lo expres\u00e1ramos en nuestro comunicado del 3 de julio del 2014 \u201cla sociedad dominicana ha esperado pacientemente y con anhelo el momento en que estas r\u00e9moras legislativas que pendulan como espada de Damocles sobre la garganta de la libertad de expresi\u00f3n desaparezcan de nuestro ordenamiento jur\u00eddico\u201d, dice la SDD en un comunicado a prop\u00f3sito del fallo<\/p>\n<p>En este sentido, creemos que la declaratoria de inconstitucionalidad de estos art\u00edculos de la Ley 6132 nos otorga un avance muy significativo en las libertades p\u00fablicas, tanto para la expresi\u00f3n del pensamiento como para el ejercicio del periodismo, insiste.<\/p>\n<p>\u201cNo hay dudas de que este sistema de penalizaci\u00f3n genera inhibici\u00f3n en el periodismo, lo que afecta seriamente el clima de libertades y garant\u00edas constitucionales\u201d, concluye el comunicado.<\/p>\n<p><strong>CONTENIDO DE LOS ART\u00cdCULOS DE LA LEY 6132 ANULADOS POR EL CONSTITUCIONAL<br \/>\nDelitos contra las personas<br \/>\nArt\u00edculo 30.<\/strong>&#8211; La difamaci\u00f3n cometida por uno de los medios enunciados en los art\u00edculos 23 y 29 en perjuicio de las Cortes y Tribunales, de las Fuerzas Armadas, de la Polic\u00eda Nacional, de las C\u00e1maras Legislativas, de los Ayuntamientos y otras instituciones del Estado, ser\u00e1 castigada con pena de prisi\u00f3n de un mes a un a\u00f1o y con multa de RD$ 50.00 a RD$ 500.00, o con una sola de estas dos penas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.-<\/strong>\u00a0Se castiga con la misma pena establecida en el art\u00edculo 30 la difamaci\u00f3n cometida por los medios anunciados en los art\u00edculos 23 y 29 en perjuicio: a) De uno o m\u00e1s miembros del Gabinete; b) De uno o m\u00e1s miembros de las C\u00e1maras legislativas; c) De uno o m\u00e1s funcionarios p\u00fablicos; d) De uno o m\u00e1s depositarios o agentes de la autoridad p\u00fablica; e) De uno o m\u00e1s ciudadanos encargados de alg\u00fan servicio o de un mandato oficial, temporero o permanente; f) De un testigo en raz\u00f3n de su deposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo s\u00f3lo se aplica a la difamaci\u00f3n cometida en raz\u00f3n de las funciones o calidad de las personas a quienes se considere agraviadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.-<\/strong>\u00a0La injuria cometida por los mismos medios en perjuicio de los organismos o personas designados por los art\u00edculos 30 y 31 de la presente ley se castigar\u00e1 con pena de seis d\u00edas a tres meses de prisi\u00f3n y con multa de RD$ 6.00 a RD$ 60.00 o con una sola de estas dos penas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.-<\/strong>\u00a0La verdad del hecho difamatorio, pero solo cuando se relaciona con las funciones que desempe\u00f1a el organismo o persona alegadamente agraviada podr\u00e1 establecerse por todos los medios de prueba en el caso de imputaciones contra los Poderes constituidos, Fuerzas Armadas, la Polic\u00eda Nacional, las instituciones p\u00fablicas y contra las personas enumeradas en el art\u00edculo 31.<\/p>\n<p>La verdad de las imputaciones difamatorias e injuriosas podr\u00e1 establecerse asimismo contra los directores o administradores de toda empresa industrial, comercial o financiera que solicite p\u00fablicamente ahorros o cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>Igualmente puede probarse siempre la verdad de los hechos alegadamente difamatorios salvo: a) Cuando la imputaci\u00f3n concierne a la vida privada de una o m\u00e1s personas; b) Cuando la imputaci\u00f3n se refiere a un hecho que constituye una infracci\u00f3n amnistiada o prescrita, o que ha dado lugar a una condena borrada por la rehabilitaci\u00f3n o por la revisi\u00f3n, siempre que la persona a quien se hace la imputaci\u00f3n no est\u00e9 acusada o condenada por nuevos cr\u00edmenes o delitos.<\/p>\n<p>En los casos previstos en el apartado que antecede queda reservada la prueba en contrario. Si se produce la prueba del hecho difamatorio, se rechazar\u00e1 la querella contra el prevenido.<\/p>\n<p>En cualquier otra circunstancia y en la que concierne a cualquiera otra persona no calificada por esta ley, cuando el hecho que le sea imputado estuviera siendo objeto de procedimientos judiciales iniciados a requerimiento del ministerio p\u00fablico o bien fuere objeto de una querella por parte del propio prevenido, se sobreseer\u00e1n durante la instrucci\u00f3n y vista de la causa, la persecuci\u00f3n y el fallo del delito de difamaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>((De las personas responsables de cr\u00edmenes y delitos cometidos por v\u00eda de la prensa.<br \/>\nArt\u00edculo 46.-<\/strong>\u00a0Ser\u00e1n pasibles, como autores principales de las penas que constituyen la represi\u00f3n de los cr\u00edmenes y delitos cometidos por la v\u00eda de la prensa, las personas se\u00f1aladas en el orden indicado m\u00e1s adelante:<br \/>\n1.- Los directores de publicaciones o editores, cualesquiera que sean sus profesiones o sus denominaciones, y en los casos previstos en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 4, los substitutos de los directores.<\/p>\n<p>2.- A falta de directores, substitutos o editores, los autores;<br \/>\n3.- A falta de los autores los impresores;<br \/>\n4.- A falta de los impresores, los vendedores, los distribuidores, los exhibidores de pel\u00edculas, los locutores y los fijadores de carteles.<\/p>\n<p>En los casos previstos en el segundo apartado del art\u00edculo 4, la responsabilidad subsidiaria recaer\u00e1 en las personas a que hacen alusi\u00f3n los apartados 2do., 3ro., y 4to. del presente art\u00edculo como si no hubiera director de la publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando la violaci\u00f3n a la presente ley se realice mediante un anuncio, aviso o publicaci\u00f3n pagada, aparecido en una publicaci\u00f3n o transmitido por radio o televisi\u00f3n se considera como autor del mismo a la persona f\u00edsica o a los representantes autorizados de la entidad o corporaci\u00f3n que lo ordene, quienes incurrir\u00e1n en la responsabilidad fijada en el apartado 2 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Todo anuncio que no sea estrictamente comercial debe ser publicado o difundido bajo la responsabilidad de una persona determinada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.<\/strong>&#8211; Cuando los directores o sus substitutos, o los editores sean puestos en causa, los autores ser\u00e1n perseguidos como c\u00f3mplices.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1n perseguidos, al mismo t\u00edtulo y en todos los casos, las personas a las cuales se pueda aplicar el art\u00edculo 60 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>Sin embargo, los impresores podr\u00e1n ser perseguidos como c\u00f3mplices si la responsabilidad penal del director o su substituto es pronunciada por los tribunales. En ese caso, las persecuciones ser\u00e1n iniciadas en el curso de los dos meses siguientes a la comisi\u00f3n del delito o, a m\u00e1s tardar, en el curso de los dos meses siguientes a la comprobaci\u00f3n judicial de la responsabilidad del director o del substituto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.-<\/strong>\u00a0Los propietarios de peri\u00f3dicos o escritos peri\u00f3dicos son responsables de las condenaciones pecuniarias pronunciadas en provecho de terceros contra las personas designadas en los dos art\u00edculos precedentes, de conformidad con los art\u00edculos 1382, 1383 y 1384 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sociedad Dominicana de Diarios, Inc., expres\u00f3 ayer su satisfacci\u00f3n por la decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional que anula los art\u00edculos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48, de la Ley 6132,\u00a0 sobre Expresi\u00f3n y Difusi\u00f3n del Pensamiento, que eran parte del sistema de sanciones penales en los denominados delitos contra el honor. 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