{"id":44476,"date":"2016-02-12T12:29:52","date_gmt":"2016-02-12T12:29:52","guid":{"rendered":"http:\/\/informativoaldia.com\/v2\/?p=44476"},"modified":"2016-02-12T12:29:52","modified_gmt":"2016-02-12T12:29:52","slug":"dominguez-brito-pide-se-investigue-caso-prision-domiciliaria-otorgada-a-el-chino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informativoaldia.com\/?p=44476","title":{"rendered":"Dom\u00ednguez Brito pide se investigue caso prisi\u00f3n domiciliaria otorgada a \u00abEl Chino\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO.-\u00a0 El procurador general de la Rep\u00fablica, Francisco Dom\u00ednguez Brito, solicit\u00f3 a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) abrir una investigaci\u00f3n con relaci\u00f3n a la medida de coerci\u00f3n de prisi\u00f3n domiciliaria que le fue otorgada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional\u00a0 a Pascual Cordero Mart\u00ednez (El Chino), acusado de asociaci\u00f3n de malhechores, lavado de activos\u00a0 y narcotr\u00e1fico.<\/p>\n<p>En una comunicaci\u00f3n dirigida al presidente de la SCJ, Mariano Germ\u00e1n Mej\u00eda, expone que el 26 de enero del presente a\u00f1o el imputado Cordero Mart\u00ednez fue presentado ante el Cuarto Tribunal Colegiado de la C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para que la jurisdicci\u00f3n en referencia le variara las medidas no privativas de libertad que ten\u00eda el acusado, por la de prisi\u00f3n, producto de que el mismo se encontraba en rebeld\u00eda desde el 14 de septiembre del a\u00f1o 2015.<\/p>\n<p>En ese sentido, expresa que para sorpresa del Ministerio P\u00fablico, la decisi\u00f3n del tribunal fue dada en minutos y en la secretar\u00eda del tribunal, es decir, sin audiencia ni apoderamiento extingui\u00f3 el estado de rebeld\u00eda del imputado, fij\u00f3 el juicio para el 8 de febrero y el conocimiento de la variaci\u00f3n de la medida de coerci\u00f3n para el 29 del mes en curso.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u201cesta decisi\u00f3n como era de esperarse fue recurrida en oposici\u00f3n por la Fiscal\u00eda del Distrito Nacional que en su motivaci\u00f3n expuso \u201ces irrazonable que habiendo la Fiscal\u00eda solicitado el imputado al Centro de Correcci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n de Anamuya, La Altagracia, con el objetivo de presentarlo al tribunal para que el mismo procediera a levantar la rebeld\u00eda y a conocer la solicitud de imposici\u00f3n de medida de coerci\u00f3n, de acuerdo a las circunstancias del caso, en el tribunal haya extinguido el estado de rebeld\u00eda, dejando sin efecto la orden de arresto, fijando la audiencia de juicio para el 8 de febrero y la de variaci\u00f3n de medida de coerci\u00f3n para el 29 de febrero\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo en su motivaci\u00f3n la Fiscal\u00eda expres\u00f3 \u201cno es razonable que el tribunal haya fijado la audiencia para conocer sobre la rebeld\u00eda luego de declarar la misma extinguida y dejar sin efecto la orden de arresto, pero, m\u00e1s a\u00fan una fijaci\u00f3n que violenta los plazos razonables toda vez que se hace para m\u00e1s de un mes\u00a0 y posterior a la fecha del juicio\u201d.<\/p>\n<p>En la comunicaci\u00f3n el Procurador General argumenta que la magistrada Pilar Rufino, jueza del Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, acoge el recurso de la Fiscal\u00eda y fija el conocimiento de la variaci\u00f3n de la medida de coerci\u00f3n para el d\u00eda del conocimiento del juicio, es decir, el 8 de enero, d\u00eda en el que no se produjo el traslado del imputado por lo que la audiencia fue fijada para el 9, fecha en la que se conoce la audiencia, y donde la jueza decide variar la medida de coerci\u00f3n al imputado por un arresto domiciliario, alegando que el mismo sufr\u00eda un problema de salud.<\/p>\n<p>\u201cEs preciso informarle que el Ministerio P\u00fablico le acredit\u00f3 a la jueza Pilar Rufino que el acusado por delitos asociaci\u00f3n de malhechores, lavado de activos y narcotr\u00e1fico estaba hasta el 21 de diciembre en la lista de los m\u00e1s buscados del pa\u00eds, por ser el jefe del microtr\u00e1fico en el Gran Santo Domingo y tener una red de sicarios que usaba en sus actividades criminales, que hab\u00eda sido declarado en rebeld\u00eda por el tribunal que preside la juez Rufino, que durante su rebeld\u00eda aprovech\u00f3 para seguir delinquiendo, espec\u00edficamente, traficando drogas a nivel internacional y por esa situaci\u00f3n se decret\u00f3 la rebeld\u00eda para el Distrito Judicial de La Altagracia y posterior a su arresto producto de una incansable labor de inteligencia y seguimiento de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica y varios organismos de inteligencia e investigaci\u00f3n se arresta al acusado, una vez arrestado el Ministerio P\u00fablico lo presenta ante la jurisdicci\u00f3n de La Altagracia y le solicita le sea impuesta prisi\u00f3n preventiva, medida que fue acogida\u201d, refiere.<\/p>\n<p>En ese orden, manifiesta que resulta cuestionable que la jueza Pilar Rufino haya variado la medida del acusado Pascual Cordero arresto domiciliario atendiendo a un supuesto estado de salud que no ha sido sustentado en ning\u00fan examen m\u00e9dico, jur\u00eddicamente esta es una decisi\u00f3n que no sostiene ninguna instancia, pero resulta m\u00e1s cuestionable la justificaci\u00f3n que en distintos medios radiales y escritos ha dado la magistrada Rufino, alegando entre otras cuestiones, que a pesar de no haber certificado m\u00e9dico, ella pudo apreciar la situaci\u00f3n de salud del acusado porque \u00e9l se levant\u00f3 su camisa y ella observ\u00f3 que no estaba bien, es decir, que la jueza para decidir sobre un caso se vali\u00f3 de su apreciaci\u00f3n visual sobre el estado de salud del imputado, lo que es indiscutible debi\u00f3 ser acreditado por un perito en el tema de salud.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s alega la jueza Rufino que ella no mand\u00f3 a Pascual Cordero a su casa\u00a0 porque \u00e9l tiene medida de coerci\u00f3n por otro caso, pero en Derecho se supone que la jueza debi\u00f3 decidir por el caso que est\u00e1 apoderada, no por el caso de La Altagracia que esa decisi\u00f3n ella la tom\u00f3 porque la prisi\u00f3n preventiva no es combinable con otra medida, \u201crazonamiento jur\u00eddico absurdo, porque es evidente que ante dos casos distintos los jueces apoderados dictan la medida que corresponde al caso\u201d.<\/p>\n<p>Dom\u00ednguez Brito expresa en tal sentido que \u201cpor tales motivos tiene a bien solicitar una investigaci\u00f3n formal en relaci\u00f3n al presente caso de conformidad con los considerandos establecidos y la gravedad del caso\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO.-\u00a0 El procurador general de la Rep\u00fablica, Francisco Dom\u00ednguez Brito, solicit\u00f3 a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) abrir una investigaci\u00f3n con relaci\u00f3n a la medida de coerci\u00f3n de prisi\u00f3n domiciliaria que 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