{"id":2216,"date":"2014-05-12T01:54:45","date_gmt":"2014-05-12T01:54:45","guid":{"rendered":"http:\/\/informativoaldia.com\/v2\/?p=2216"},"modified":"2014-05-12T01:54:45","modified_gmt":"2014-05-12T01:54:45","slug":"map-envia-al-ejecutivo-propuesta-de-reglamento-ley-de-regulacion-salarial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informativoaldia.com\/?p=2216","title":{"rendered":"MAP env\u00eda al Ejecutivo propuesta de Reglamento ley de Regulaci\u00f3n Salarial"},"content":{"rendered":"<p>Santo Domingo.-El Ministerio de Administraci\u00f3n P\u00fablica (MAP), inform\u00f3 este domingo que en su calidad de \u00f3rgano rector del empleo p\u00fablico en el Estado dominicano concluy\u00f3 la elaboraci\u00f3n del Reglamento de la Ley de Regulaci\u00f3n Salarial del Estado Dominicano No. 105-13, el cual ya fue enviado al Poder Ejecutivo para su aprobaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>Ram\u00f3n Ventura Camejo, titular del MAP, destac\u00f3 que una vez aprobado el Reglamento, y las dem\u00e1s herramientas te\u00f3ricas y metodol\u00f3gicas para la aplicaci\u00f3n de la ley, \u201cquedar\u00edan estandarizados para todas las instituciones estatales los componentes del sistema retributivo, as\u00ed como el r\u00e9gimen de incompatibilidades y prohibiciones asociadas a dicho sistema, lo que contribuir\u00e1 a lograr una remuneraci\u00f3n del sector p\u00fablico justa y equitativa, que sirva de est\u00edmulo a los servidores p\u00fablicos, y que est\u00e9 sustentada en el rendimiento y productividad de \u00e9stos\u201d.<\/p>\n<p>El funcionario reiter\u00f3 en un comunicado que la ley es respetuosa del grado de independencia de los Poderes Legislativos y Judicial, as\u00ed como de los entes y \u00f3rganos constitucionales (como es el caso de la Junta Central Electoral, Defensor del Pueblo, C\u00e1mara de Cuentas, Banco Central, Tribunal Constitucional y Tribunal Superior Electoral), toda vez que las compensaciones de sus servidores ser\u00e1 establecida directamente por sus respectivos \u00f3rganos superiores, sin injerencia del Poder Ejecutivo, pero s\u00ed con la obligaci\u00f3n de respetar los principios, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley No. 105-13 y su Reglamento, el MAP deber\u00e1 realizar los estudios correspondientes para el dise\u00f1o de las escalas salariales del Cuerpo Diplom\u00e1tico y Consular, as\u00ed como tambi\u00e9n de las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>El ministro record\u00f3 que el art\u00edculo 12 de esa legislaci\u00f3n fija la escala de remuneraci\u00f3n de salario bruto m\u00e1ximo para los presidentes de los poderes y entes constitucionales con r\u00e9gimen propio del sector p\u00fablico dominicano, como el Presidente de la Rep\u00fablica (hasta RD$450,000.00), el vicepresidente de la Rep\u00fablica, y los presidentes del Senado, de la C\u00e1mara de Diputados, de la Suprema Corte de Justicia, y del Tribunal Constitucional (RD$400,000.00).<\/p>\n<p>De igual modo, ya est\u00e1n establecidos por ley los salarios tope de los presidentes del Tribunal Superior Electoral y de la Junta Central Electoral (hasta RD$375,000.00); del presidente de la C\u00e1mara de Cuentas (hasta RD$350,000.00); de los ministros, el Procurador General de la Rep\u00fablica, el Consultor Jur\u00eddico del Poder Ejecutivo y el Contralor General de la Rep\u00fablica (RD$300,000.00), mientras que el del Defensor del Pueblo puede alcanzar hasta RD$250,000.00.<\/p>\n<p>En este sentido, el proyecto de reglamento establece la escala salarial del Gobierno Central, con una clasificaci\u00f3n del personal civil de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en cinco grupos ocupacionales, seg\u00fan el cual el salario m\u00ednimo para los cargos p\u00fablicos ser\u00eda de RD$7,500.00, mientras que el m\u00e1ximo alcanzar\u00eda los RD$145,000.00.<\/p>\n<p>Esa escala ser\u00eda aplicable a todos los cargos que conforman la Administraci\u00f3n P\u00fablica, exceptuando los de alto nivel, los salarios de los cuales ser\u00edan establecidos por el MAP que, por ejemplo, en el caso de los cargos de viceministros fija, en la propuesta de reglamento, un salario m\u00ednimo de RD$245,000.00, y un m\u00e1ximo de RD$270,000.00.<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 11, el reglamento establece una serie de criterios para la determinaci\u00f3n del salario de los cargos de alto nivel con responsabilidad de Director General, Director Nacional, Director Ejecutivo, Administrador General, Gerente General, Superintendente, Rector de Instituto y cualquier otra nomenclatura equivalente.<\/p>\n<p>Entre esos criterios a tomar en consideraci\u00f3n se encuentran la alta incidencia en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, la incidencia en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas sectoriales, el alto impacto en el logro de los compromisos asumidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo, el alcance territorial nacional, el impacto de los servicios a la ciudadan\u00eda y el rol regulador.<\/p>\n<p>De acuerdo con el cumplimiento de los aspectos a considerar, el salario de esos altos cargos oscilar\u00eda entre los RD$170,000.00 y los RD$240,000.00.<\/p>\n<p>Asimismo, se dispone que los salarios de los cargos de alto nivel inmediatamente inferior al del titular, ser\u00e1n calculados en base a un 20% menos del establecido para el titular de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>A partir de la implementaci\u00f3n de la nueva normativa salarial, todos los servidores deben recibir remuneraciones estrictamente ajustadas a lo establecido en la escala salarial aprobada. El exceso de remuneraciones podr\u00eda ser desmontado gradualmente, ya sea con el cambio de titular del cargo, y que el nuevo titular reciba un salario ajustado a la nueva escala, o que los cargos que excedan los valores m\u00e1ximos de la escala salarial se congelen por un tiempo, hasta que los aumentos en el resto de los cargos similares originen una situaci\u00f3n de normalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Reglamento proh\u00edbe terminantemente el pago a servidores p\u00fablicos en otro tipo de moneda que no sea la moneda nacional, excepto el personal asignado al Servicio Exterior, y a cualquier otro organismo de car\u00e1cter estatal acreditado en el exterior, los cuales recibir\u00e1n el equivalente del salario en la moneda del pa\u00eds en el que presten servicios.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, proh\u00edbe las reprogramaciones presupuestarias con fines de aumentos salariales aislados, y la modificaci\u00f3n de salarios, una vez determinados los niveles salariales por el Reglamento y los Decretos del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n y el uso de tarjetas de cr\u00e9dito tambi\u00e9n quedan totalmente prohibidos para los cargos de alto nivel de los entes u organismos del Estado, excepto los cargos correspondientes al Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Otra prohibici\u00f3n ata\u00f1e a la concesi\u00f3n de beneficios e incentivos a todo funcionario o empleado p\u00fablico sujeto al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del reglamento, por resultados de gestiones administrativas que se encuentren dentro del \u00e1mbito de su competencia, tales como el pago de dietas por\u00a0 participaci\u00f3n en reuniones de Juntas y Consejos.<\/p>\n<p>En cuanto a los incentivos a ser aplicados en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, el Reglamento plantea que podr\u00e1n ser de car\u00e1cter financiero y no financiero, individuales y colectivos.<\/p>\n<p>Los incentivos de car\u00e1cter financiero incluyen el bono por desempe\u00f1o, la compensaci\u00f3n por resultados y el bono por antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>Entre las prestaciones y beneficios salariales indirectos para los cargos de alto nivel de las instituciones del sector p\u00fablico, est\u00e1n el uso de un equipo de comunicaci\u00f3n m\u00f3vil, un veh\u00edculo oficial, combustible, un chofer, mientras se encuentre en el ejercicio de sus funciones y la cobertura de los gastos en que incurran en caso de desplazamiento oficial incluyendo boletos a\u00e9reos, conforme lo establezcan, de manera conjunta, el MAP y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n disfrutar de un seguro de salud y seguro de vida, y seguridad personal.<\/p>\n<p>Con respecto al combustible, atendiendo a los requerimientos y responsabilidades, los cargos de alto nivel, tendr\u00e1n asignado un monto correspondiente al 10% del salario destinado para combustible. Esta limitaci\u00f3n no aplica para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>En lo que corresponde a los gastos de representaci\u00f3n, atendiendo a los requerimientos y responsabilidades propias del cargo, los funcionarios que ocupen cargos de alto nivel,\u00a0 tendr\u00e1n derecho a gastos de representaci\u00f3n mensual, por un monto m\u00e1ximo de hasta el 15% de su salario o sueldo base.<\/p>\n<p>Sin embargo, el Reglamento aclara que los gastos de representaci\u00f3n en ning\u00fan caso tienen car\u00e1cter salarial, y por tanto s\u00f3lo debe disponerse de los mismos exclusivamente para actividades relacionadas con el cargo.<\/p>\n<p>El Reglamento establece, asimismo, como principios b\u00e1sicos de incompatibilidades y conflictos de intereses, el desempe\u00f1o por si o mediante sustituci\u00f3n o apoderamiento de cualquier otro puesto o cargo, representaci\u00f3n, profesi\u00f3n o actividad, ya sean de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, por cuenta propia o ajena; as\u00ed como percibir otra remuneraci\u00f3n con cargo al Presupuesto General del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Las sanciones prescritas en caso de incumplimiento de las disposiciones del reglamento, \u00a0podr\u00edan llegar a la pena de inhabilitaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de funciones p\u00fablicas hasta por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>El Reglamento dispone, adem\u00e1s, que el Ministerio de Administraci\u00f3n P\u00fablica atender\u00e1 las denuncias de cualquier ciudadano, a trav\u00e9s de los medios establecidos, por el incumplimiento de la Ley de Regulaci\u00f3n Salarial del Estado Dominicano N\u00ba 105-13 y deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos competentes los antecedentes que den m\u00e9rito a la aplicaci\u00f3n de sanciones administrativas, civiles o penales seg\u00fan lo establezca la ley.<\/p>\n<p>Asimismo, queda establecido que cualquier pago que no se corresponda con los componentes de salarios y beneficios y con los rangos salariales establecidos en el presente Reglamento se considerara nulo, y en consecuencia, deber\u00e1 ser reembolsado a la Tesorer\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>En tanto, el MAP queda facultado para revisar cada dos a\u00f1os, y actualizar las escalas salariales establecidas para los entes y \u00f3rganos dependientes o vinculados al Poder Ejecutivo, y presentar al Presidente de la Rep\u00fablica, si procede, una propuesta de ajuste salarial, tomando en cuenta para su indexaci\u00f3n, la tasa de inflaci\u00f3n correspondiente al periodo revisado, publicada por el Banco Central.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, toda instituci\u00f3n u \u00f3rgano comprendido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento, est\u00e1 obligado a publicar en su correspondiente p\u00e1gina Web, la ejecuci\u00f3n presupuestaria mensual relativa a las n\u00f3minas presupuestadas y ejecutadas en las que se reflejen todos los montos destinados al pago de salarios, y publicar adem\u00e1s, el pago de incentivos, prestaciones salariales indirectas\u00a0 sin menoscabo a lo establecido en la Ley No.\u00a0 200-04 de Libre Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo.-El Ministerio de Administraci\u00f3n P\u00fablica (MAP), inform\u00f3 este domingo que en su calidad de \u00f3rgano rector del empleo p\u00fablico en el Estado dominicano concluy\u00f3 la elaboraci\u00f3n del Reglamento de la Ley de Regulaci\u00f3n Salarial del Estado Dominicano No. 105-13, el cual ya fue enviado al Poder Ejecutivo para su aprobaci\u00f3n definitiva. 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