{"id":15877,"date":"2014-12-04T13:47:14","date_gmt":"2014-12-04T13:47:14","guid":{"rendered":"http:\/\/informativoaldia.com\/v2\/?p=15877"},"modified":"2014-12-04T13:47:14","modified_gmt":"2014-12-04T13:47:14","slug":"conferencia-del-episcopado-pide-ratificar-codigo-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informativoaldia.com\/?p=15877","title":{"rendered":"Conferencia del Episcopado pide ratificar C\u00f3digo Penal"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La Conferencia del Episcopado Dominicano solicit\u00f3 al Congreso Nacional, en nombre de todos los arzobispos y obispos del pa\u00eds, la ratificaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal tal como fue aprobado por las c\u00e1maras legislativas, al entender que la \u201clegalizaci\u00f3n del aborto\u201d es dictar pena de muerte a una persona indefensa, aunque provenga de una violaci\u00f3n, de la que ella no es responsable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un comunicado dirigido al Congreso Nacional \u201cSobre el C\u00f3digo Penal y la Defensa de la Vida\u201d, el Consejo Permanente de esa entidad establece que la Constituci\u00f3n proh\u00edbe la pena de muerte, por lo que clamaron por las vidas del hijo y de la madre, para no ser excluyentes y discriminatorios, al reflexionar que el Estado tiene el deber y la obligaci\u00f3n de legislar para salvar la vida de la madre y del hijo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>A continuaci\u00f3n el texto completo del comunicado:<\/b><br \/>\n1. El Consejo Permanente de la Conferencia del Episcopado Dominicano, en nombre de todos los Arzobispos y Obispos\u00a0 y de todo el Pueblo de Dios, solicitamos a los se\u00f1ores legisladores del Congreso Nacional la ratificaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal tal cual fue aprobado por ambas C\u00e1maras. Las razones que nos mueven a este reclamo son las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Nuestra Constituci\u00f3n dice clara y rotundamente: \u201cel derecho a la vida es inviolable desde la concepci\u00f3n hasta la muerte. No podr\u00e1 establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ning\u00fan caso, la pena de muerte\u201d (Art. 37- Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana, 26 de Enero 2010).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La \u201clegalizaci\u00f3n del aborto\u201d es dictar \u201cpena de muerte\u201d, a una persona, por dem\u00e1s indefensa, aunque \u00e9sta provenga de una violaci\u00f3n de la que ella no es nada responsable, o bien pudiera tener alguna malformaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Alabamos\u00a0 y hacemos nuestra la preocupaci\u00f3n por la vida de la madre, pero ser\u00edamos excluyentes y discriminatorios si s\u00f3lo defendemos los derechos de la madre y condenamos a muerte al hijo que est\u00e1 en su vientre, que tambi\u00e9n merece del Estado, de sus progenitores y de toda la sociedad \u201cel derecho a la vida y a la salud, el respeto a su dignidad humana y a su integridad ps\u00edquica y moral\u201d tal como establece el art\u00edculo 38 de nuestra Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. El principio a tener en cuenta es que son dos vidas que est\u00e1n en juego. El Estado tiene el deber y la obligaci\u00f3n de ser inclusivo, y legislar para salvar las dos vidas, no para salvar una y condenar la otra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Este mismo principio es v\u00e1lido para el profesional de la salud. El m\u00e9dico, en caso de emergencia y amenaza contra la vida de la mujer embarazada tiene el deber de atender y procurar la salvaci\u00f3n de las dos vidas. Si en el procedimiento para salvarlas, una, tal vez la m\u00e1s d\u00e9bil, muere, no es objeto de penalizaci\u00f3n como lo establece la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica en el art\u00edculo 42.3 y el nuevo C\u00f3digo Penal en sus art\u00edculos 22 y 23.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. De modo que \u201cel inter\u00e9s de protecci\u00f3n social y el respeto a la dignidad\u201d de los profesionales de la salud, est\u00e1 salvado, siempre que su accionar profesional sea equitativo e inclusivo, no en desigualdad de condiciones, ni con criterios y principios de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. Proceder al aborto porque el embarazo de la madre es fruto de una violaci\u00f3n es condenar a la muerte al inocente e indefenso en violaci\u00f3n al\u00a0 art\u00edculo 5.3 de la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos que dispone que \u201cla pena no puede trascender de la persona del delincuente\u201d, es decir, que la criatura no tiene que pagar por la culpa del violador. Tambi\u00e9n, ser\u00eda violar la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o y de la Ni\u00f1a que promulga que \u201cel ni\u00f1o, por su falta de madurez f\u00edsica y mental, necesita protecci\u00f3n y cuidados especiales, incluso, la debida protecci\u00f3n legal tanto antes como despu\u00e9s del nacimiento\u201d (Pre\u00e1mbulo, p\u00e1rrafo 9).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9. Aunque es verdad que la violaci\u00f3n produce un trauma en una mujer violada, el aborto le ocasiona otro trauma psicol\u00f3gico perdurable en el tiempo llamado s\u00edndrome del post-aborto. Nunca un crimen se puede reparar con otro crimen como lo es el aborto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10. Practicar el aborto cuando la criatura tenga malformaciones ser\u00eda condenar a muerte a una vida indefensa e inocente. Ser\u00eda decirle al 7% de la poblaci\u00f3n dominicana con discapacidades que ellos no merecen vivir, cuando ellos tienen tantos dones que aportar al bien de su familia y de su patria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">11. Es necesario aclarar que el problema de la \u201csalud p\u00fablica\u201d no lo resuelve la aprobaci\u00f3n del aborto, ya que los mismos datos oficiales hablan de que en el 2013 el aborto represent\u00f3 la cuarta causa de muerte por causas obst\u00e9tricas directas en el pa\u00eds, con un total de 17 fallecimientos. Las razones mayoritarias fueron m\u00e1s bien porque \u201cla atenci\u00f3n que reciben las mujeres embarazadas en los centros hospitalarios no es la adecuada por incumplimiento de las normas de calidad, junto al ausentismo del personal que debe estar presente en las labores de parto, que con frecuencia delega sus responsabilidades en personal no especializado, sin la formaci\u00f3n necesaria (auxiliares, estudiantes internos y personal m\u00e9dico pasante o residente)\u201d (Ministerio de Planificaci\u00f3n y Econom\u00eda, Informe de Seguimiento de los Objetivos del Milenio, 2013).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">12. Adem\u00e1s, ya el 99% de las mujeres embarazadas en nuestro pa\u00eds acuden al m\u00e9dico a lo largo de su proceso y dan a luz en centros de salud p\u00fablicos\u00a0 y privados (cf. ENDESA 2013).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">13. Realmente es alarmante el n\u00famero de adolescentes embarazadas, pero las razones de su situaci\u00f3n no son, en la gran mayor\u00eda, de violaciones e incestos. Son otras y diversas las razones como el ambiente de erotismo, las necesidades econ\u00f3micas, la carencia de educaci\u00f3n integral y la inmadurez psicol\u00f3gica. De hecho, no se registra tampoco un gran n\u00famero de muertes de adolescentes por causa del parto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">14. Los Tratados Internacionales que se han citado como son la \u201cDeclaraci\u00f3n de las Naciones Unidas de todas las formas de violencia contra la mujer\u201d y la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer\u201d (Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1) no hablan del aborto. Al contrario, en la \u201cConferencia sobre Poblaci\u00f3n y Desarrollo de El Cairo\u201d (1994) y la de \u201cBeijing\u201d (1995) el Estado dominicano hizo reserva expresa de no aprobar el aborto o la interrupci\u00f3n del embarazo por ir en contra de su Constituci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Conferencia del Episcopado Dominicano solicit\u00f3 al Congreso Nacional, en nombre de todos los arzobispos y obispos del pa\u00eds, la ratificaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal tal como fue aprobado por las c\u00e1maras legislativas, al entender que la \u201clegalizaci\u00f3n del aborto\u201d es dictar pena de muerte a una persona indefensa, aunque provenga de una violaci\u00f3n, de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":15878,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13,5],"tags":[],"class_list":["post-15877","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15877","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=15877"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15877\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=15877"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=15877"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=15877"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}