{"id":151313,"date":"2026-09-17T16:58:08","date_gmt":"2026-09-17T16:58:08","guid":{"rendered":"https:\/\/informativoaldia.com\/?p=151313"},"modified":"2026-09-17T16:58:08","modified_gmt":"2026-09-17T16:58:08","slug":"senado-de-la-republica-aprueba-la-ley-que-regula-los-juegos-al-azar-la-ley-prohibe-por-10-anos-la-instalacion-de-nuevas-bancas-de-loteria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informativoaldia.com\/?p=151313","title":{"rendered":"SENADO DE LA REP\u00daBLICA APRUEBA LA LEY QUE REGULA LOS JUEGOS AL AZAR La ley proh\u00edbe por 10 a\u00f1os la instalaci\u00f3n de nuevas bancas de loter\u00eda"},"content":{"rendered":"<p><strong>INFORMATIVO AL DIA<\/strong>.-. El senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 la ley que regula los juegos de azar en la Rep\u00fablica Dominicana, de la autor\u00eda de los Senadores F\u00e9lix Bautista y Pedro Catrain. La iniciativa fue aprobada por la C\u00e1mara de Diputados con modificaciones, las cuales fueron acogidas por el Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nLa ley contempla tres decisiones de fondo. Primero, crea un regulador especializado \u2014 la Direcci\u00f3n General de Juegos de Azar\u2014 con conducci\u00f3n colegiada y garant\u00edas de independencia frente al sector que debe supervisar. Segundo, establece obligaciones exigibles en materia de protecci\u00f3n de menores, juego responsable, distancias y control tecnol\u00f3gico. Tercero, respalda cada una de esas obligaciones con consecuencias reales: multas, cierre de establecimientos, p\u00e9rdida de la licencia, inhabilitaci\u00f3n de administradores y penas de prisi\u00f3n.<br \/>\nLas siete medidas de mayor impacto que contempla la norma son las siguientes:<br \/>\n1. Verificaci\u00f3n de identidad contra la Junta Central Electoral. Toda apuesta en l\u00ednea exigir\u00e1 comprobar la c\u00e9dula del usuario contra los registros de la JCE antes de habilitar dep\u00f3sitos o apuestas (art. 82). Hoy basta con marcar una casilla declarando ser mayor de edad.<br \/>\n2. Distancia de 500 metros de los entornos sensibles. Ning\u00fan establecimiento de juegos de azar, en cualquiera de sus modalidades, podr\u00e1 instalarse a menos de 500 metros de escuelas, colegios, universidades, estancias infantiles, hospitales, CAID, iglesias, cuarteles ni sedes de los poderes del Estado (art. 26).<br \/>\n3. Registro Nacional de Autoexclusi\u00f3n. Inscripci\u00f3n gratuita, presencial o electr\u00f3nica, para que quien decida dejar de apostar no pueda ser admitido en ning\u00fan establecimiento del pa\u00eds. Los operadores quedan obligados a consultarlo antes de dar acceso, abrir una cuenta o pagar un premio (art. 38).<br \/>\n4. Financiamiento del tratamiento de la ludopat\u00eda. El 10% de todas las multas del sector se destina a programas de prevenci\u00f3n y tratamiento en coordinaci\u00f3n con el MISPAS, y se crea una l\u00ednea telef\u00f3nica gratuita atendida por profesionales de la salud mental (arts. 170 y 34).<br \/>\n5. Control de las apuestas por internet. Licencia obligatoria, registro bajo dominio .do, impuesto del 10% mensual que hoy no existe, y facultad del regulador para ordenar el bloqueo de las p\u00e1ginas ilegales y la suspensi\u00f3n de los pagos hacia ellas (arts. 75 a 82).<br \/>\n6. Diez a\u00f1os sin nuevos establecimientos. No se otorgar\u00e1n nuevas licencias durante una d\u00e9cada, para depurar y fiscalizar lo existente antes de permitir cualquier expansi\u00f3n (art. 191).<br \/>\n7. Consecuencias graves para quien incumpla. Multas de hasta 400 salarios m\u00ednimos, cierre de establecimientos, revocaci\u00f3n de licencia, prisi\u00f3n de hasta 10 a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n de socios y administradores hasta por 10 a\u00f1os (arts. 146 a 167).<br \/>\n\u201cLa nueva ley establece un r\u00e9gimen completo de las apuestas y juegos de azar por internet, el segmento de mayor crecimiento del sector y el que la legislaci\u00f3n vigente, concebida d\u00e9cadas antes de la existencia de estas plataformas, no contempla.\u201d, expres\u00f3 el senador F\u00e9lix Baustista.<br \/>\nAsimismo, explic\u00f3 que los juegos de azar por internet solo podr\u00e1n ser operados por personas jur\u00eddicas con licencia emitida por el Consejo de Juegos de Azar, y deber\u00e1n estar registrados bajo el dominio geogr\u00e1fico dominicano.do. Operar fuera de ese registro constituye infracci\u00f3n grave (art\u00edculos 75 y 147).<br \/>\nDijo que, el art\u00edculo 78 establece un impuesto del diez por ciento mensual sobre las operaciones de todos los juegos realizados por internet, pagadero a la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos. El tributo se determina atendiendo a la p\u00e1gina web autorizada, sin tomar en consideraci\u00f3n la localizaci\u00f3n donde se desarrolle la actividad, redacci\u00f3n que cierra la v\u00eda de elusi\u00f3n por radicaci\u00f3n en el extranjero.<br \/>\n\u201cFrente a los operadores sin licencia, el art\u00edculo 79 dota al regulador de tres herramientas simult\u00e1neas: ordenar a los proveedores de servicios de internet, en coordinaci\u00f3n con el INDOTEL, el bloqueo de los dominios y aplicaciones correspondientes; requerir a las entidades de pago la suspensi\u00f3n de las transacciones hacia dichos operadores; y publicar la lista actualizada de operadores autorizados y de sitios bloqueados, de modo que cualquier ciudadano pueda verificar la legalidad de una plataforma antes de depositar su dinero.\u201d, afirm\u00f3 el legislador.<br \/>\nLa Rep\u00fablica Dominicana regula hoy los juegos de azar con normas dictadas hace m\u00e1s de seis d\u00e9cadas. La pieza central sigue siendo la Ley n\u00fam. 351, del 6 de agosto de 1964; el reglamento de m\u00e1quinas tragamonedas es de 1989; y el resto del marco se compone de decretos y resoluciones dispersos, dictados en momentos distintos y con criterios distintos. Bajo ese marco, el pa\u00eds lleg\u00f3 a m\u00e1s de 71,000 bancas de loter\u00eda y deportivas registradas, seg\u00fan datos oficiales del Ministerio de Hacienda y Econom\u00eda.<br \/>\nLa ley aprobada por el Senado sustituye ese mosaico por un cuerpo normativo \u00fanico: 196 art\u00edculos distribuidos en 22 cap\u00edtulos. Es la primera ley general de juegos de azar de la historia dominicana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INFORMATIVO AL DIA.-. El senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 la ley que regula los juegos de azar en la Rep\u00fablica Dominicana, de la autor\u00eda de los Senadores F\u00e9lix Bautista y Pedro Catrain. 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