{"id":150856,"date":"2026-08-17T16:45:35","date_gmt":"2026-08-17T16:45:35","guid":{"rendered":"https:\/\/informativoaldia.com\/?p=150856"},"modified":"2026-08-17T16:48:34","modified_gmt":"2026-08-17T16:48:34","slug":"150856","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informativoaldia.com\/?p=150856","title":{"rendered":"Senador por San Juan propone ley contra el trabajo forzoso para reducir arancel de EE. UU. de 12.5 % a 10 %"},"content":{"rendered":"<p><strong>INFORMATIVO AL DIA<\/strong>.-Senador F\u00e9lix Bautista plantea que la Rep\u00fablica Dominicana necesita una ley contra el trabajo forzoso para negociar con Estados Unidos la reducci\u00f3n del arancel de la Secci\u00f3n 301, de 12.5 % a 10 %<br \/>De igualarse la tasa con la de El Salvador, Guatemala, Honduras, M\u00e9xico y Malasia, el sector exportador dominicano podr\u00eda ahorrar hasta US$182 millones al a\u00f1o (10 mil 920 millones de pesos), en costo de exportaci\u00f3n, con impacto positivo directo en los productores y exportadores de dispositivos m\u00e9dicos y farmac\u00e9uticos, tabaco, agroindustria, call centers, bebidas alcoh\u00f3licas, pl\u00e1sticos y calzado.<br \/>El senador F\u00e9lix Bautista someti\u00f3 al Senado de la Rep\u00fablica la Ley de Prevenci\u00f3n y Prohibici\u00f3n de Importaci\u00f3n de Mercanc\u00edas y Bienes Producidas Mediante Trabajo Forzoso, como v\u00eda para que la Rep\u00fablica Dominicana pueda negociar con Estados Unidos la reducci\u00f3n del arancel adicional que le impuso el Representante Comercial de ese pa\u00eds (USTR) al amparo de la Secci\u00f3n 301 de la Ley de Comercio de 1974, y equipararse as\u00ed a los socios comerciales que ya redujeron su tasa de 12.5 % a 10 %, por haber adoptado medidas legales para prohibir la entrada en sus territorios mercanc\u00edas producidas mediante el trabajo forzoso. As\u00ed mismo, solicit\u00f3 al Lic. Luis Rodolfo Abinader Corona, en su condici\u00f3n de presidente del PRM, para que d\u00e9 instrucciones a sus legisladores para que aprueben esta ley en el menor tiempo posible.<br \/>Puso como ejemplo que, en el sector de Zona Franca, hay 40 empresas que producen dispositivos m\u00e9dicos y farmac\u00e9uticos y exportaron a Estados Unidos en el a\u00f1o 2025 el 72.2 % de su producci\u00f3n. Ahora, en lugar de pagar un arancel de 10%, cuando la mercanc\u00eda entra al mercado norteamericano, como lo paga M\u00e9xico, tendr\u00e1n que pagar un 12.5%. Esa diferencia del 2.5% respecto de M\u00e9xico, el cual produce lo mismo, afecta la competitividad de los fabricantes dominicanos y puede incentivar la migraci\u00f3n de esas empresas hacia M\u00e9xico o a otros pa\u00edses, cuyos costos de exportaci\u00f3n se sit\u00faen en el 10%, lo que afectar\u00eda la generaci\u00f3n de divisas para el pa\u00eds y la p\u00e9rdida de empleos para los dominicanos. <br \/>\u201cEl diferencial de 2.5 puntos porcentuales que hoy paga la Rep\u00fablica Dominicana frente a pa\u00edses como El Salvador, Guatemala, Honduras, M\u00e9xico y Malasia no es un castigo permanente: es una condici\u00f3n que se revierte con la aprobaci\u00f3n de un instrumento legal claro. De aprobarse esta ley, estar\u00edamos en condiciones de solicitarle a los Estados Unidos en el marco de las negociaciones diplom\u00e1ticas, que eliminen el 2.5%, como lo han hecho con otros pa\u00edses. De esta manera, aseguramos la competitividad de las exportaciones dominicanas que ingresan al mercado de Estados Unidos de los exportadores de dispositivos m\u00e9dicos y farmac\u00e9uticos, tabaco (fabricaci\u00f3n de cigarros y sus derivados), agroindustria, call centers, bebidas alcoh\u00f3licas, pl\u00e1sticos y calzado, y con ellos, los empleos de cientos de miles de dominicanos\u201d, puntualiz\u00f3 el legislador.<br \/>El senador Bautista anunci\u00f3 que dar\u00e1 seguimiento al proyecto de ley en las comisiones correspondientes del Senado y la C\u00e1mara de Diputados y sostendr\u00e1 encuentros con los sectores exportadores, las zonas francas y las autoridades del Poder Ejecutivo vinculadas a la materia \u2014Direcci\u00f3n General de Aduanas, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes y Ministerio de Relaciones Exteriores\u2014, para que pueda aprobarse la ley que present\u00f3 al senado de la Rep\u00fablica sobre Trabajo Forzoso, con miras a que la Rep\u00fablica Dominicana pueda en el menor tiempo posible, acogerse a la tasa de 10 % ya reconocida a otros socios comerciales de Estados Unidos.<br \/>Seg\u00fan el legislador por San Juan, el criterio que separ\u00f3 a los socios comerciales en dos grupos arancelarios fue si la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) reconoci\u00f3, o no, la adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n eficaz de una prohibici\u00f3n de importar bienes producidos con trabajo forzoso. El Salvador, Guatemala, Honduras y M\u00e9xico reforzaron ese r\u00e9gimen mediante ley o marco jur\u00eddico vinculante en sus respectivos sistemas aduaneros, mientras que Malasia debi\u00f3 someterse a auditor\u00edas independientes y transformar sus est\u00e1ndares de cumplimiento laboral para que Estados Unidos levantara las restricciones a sus exportaciones. Si bien es cierto que, en la Rep\u00fablica Dominicana, el Decreto n\u00fam. 502-26 del 23 de julio de 2026 estableci\u00f3 un procedimiento administrativo transitorio para prohibir la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas producidas mediante trabajo forzoso, no es suficiente, se hace necesario aprobar un marco jur\u00eddico que responda al est\u00e1ndar de \u00abadopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n eficaz\u00bb que han establecido pa\u00edses que han logrado eliminar el 2.5%.<br \/>El proyecto de Ley de Prevenci\u00f3n y Prohibici\u00f3n de Importaci\u00f3n de Mercanc\u00edas Producidas Mediante Trabajo Forzoso, que Bautista impulsa en el Senado, contempla, entre otros aspectos:<br \/>\u2022 Objeto y \u00e1mbito: proh\u00edbe la importaci\u00f3n al territorio nacional de mercanc\u00edas producidas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, y regula asimismo la trazabilidad de las cadenas de suministro de exportaci\u00f3n dominicanas (art\u00edculos 1, 4 y 5).<br \/>\u2022 Autoridades competentes: la Direcci\u00f3n General de Aduanas (DGA) tramita el procedimiento y adopta las decisiones de prohibici\u00f3n; el Ministerio de Trabajo act\u00faa como autoridad t\u00e9cnica para evaluar la existencia de trabajo forzoso (art\u00edculo 6).<br \/>\u2022 Declaraci\u00f3n jurada del importador en la Declaraci\u00f3n \u00danica Aduanera (DUA) sobre su conocimiento razonable de la existencia de trabajo forzoso en la mercanc\u00eda importada (art\u00edculo 7).<br \/>\u2022 Plazos ciertos: procedimiento administrativo de un m\u00e1ximo de 90 d\u00edas h\u00e1biles (hasta 100 con pr\u00f3rrogas), con 15 d\u00edas para el importador, 45 d\u00edas para el informe t\u00e9cnico del Ministerio de Trabajo y 15 d\u00edas para la decisi\u00f3n final de la DGA (art\u00edculo 10).<br \/>\u2022 Vinculatoriedad asim\u00e9trica del informe t\u00e9cnico del Ministerio de Trabajo: vincula a la DGA cuando concluye que existe trabajo forzoso; cuando concluye lo contrario, la DGA puede apartarse solo con evidencia independiente suficiente y decisi\u00f3n motivada (art\u00edculo 11).<br \/>\u2022 Medidas provisionales \u2014incluida la retenci\u00f3n temporal de la mercanc\u00eda\u2014 por un m\u00e1ximo de 45 d\u00edas h\u00e1biles, prorrogables por 30 d\u00edas adicionales, con derecho a indemnizaci\u00f3n si la medida se levanta sin determinaci\u00f3n de trabajo forzoso (art\u00edculo 13).<br \/>\u2022 Un Registro P\u00fablico de Prohibiciones de Importaci\u00f3n por Trabajo Forzoso, accesible en l\u00ednea, con reservas para proteger a las v\u00edctimas y la informaci\u00f3n confidencial (art\u00edculo 14).<br \/>\u2022 Un procedimiento de revisi\u00f3n por remediaci\u00f3n efectiva, que permite levantar la prohibici\u00f3n cuando se acredite el cese del trabajo forzoso, la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y medidas estructurales de no repetici\u00f3n (art\u00edculo 16).<br \/>\u2022 Un r\u00e9gimen sancionador por declaraci\u00f3n falsa, con multas de 5 a 100 salarios m\u00ednimos del sector p\u00fablico y suspensi\u00f3n del registro de importador de 6 meses a 2 a\u00f1os en los casos m\u00e1s graves (art\u00edculo 17).<br \/>\u2022 Obligaciones de debida diligencia y trazabilidad reforzada para exportadores dominicanos en sectores de riesgo \u2014textil, agr\u00edcola, pesquero, minero y de construcci\u00f3n, entre otros que se designen\u2014 (art\u00edculo 21).<br \/>El proyecto deroga, con efecto diferido a la entrada en vigor de su reglamento, el Decreto n\u00fam. 502-26, y establece que entrar\u00e1 en vigor a los 90 d\u00edas de su publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial (art\u00edculos 24 y 27).<br \/>EL CONTEXTO: LA SECCI\u00d3N 301 Y LA CLASIFICACI\u00d3N DE LA REP\u00daBLICA DOMINICANA<br \/>El presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, haciendo uso de la facultad que le otorga la Secci\u00f3n 301 de la Ley de Comercio de 1974, dispuso una acci\u00f3n arancelaria dirigida a los socios comerciales que, tras 60 investigaciones del USTR concluidas en junio de 2026, no hab\u00edan adoptado o no aplicaban eficazmente una prohibici\u00f3n de importar bienes producidos con trabajo forzoso. La medida se public\u00f3 el 23 de julio de 2026, entr\u00f3 en vigor el 24 de julio a las 00:01 (hora del Este) y otorg\u00f3 un per\u00edodo de gracia hasta el 28 de julio para la mercanc\u00eda ya en tr\u00e1nsito mar\u00edtimo. La estructura arancelaria resultante distingue dos grupos: una tasa de 10 % para los 17 socios \u2014entre ellos El Salvador, Guatemala, Honduras, M\u00e9xico y Malasia\u2014 a los que el USTR reconoci\u00f3 compromisos de adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n eficaz de la prohibici\u00f3n, y una tasa de 12.5 % para los 43 socios restantes, grupo en el que qued\u00f3 incluida la Rep\u00fablica Dominicana junto a Costa Rica, Colombia, Per\u00fa, Brasil y China, entre otros.<br \/>La \u00fanica mitigaci\u00f3n estructural disponible \u2014la exenci\u00f3n para la confecci\u00f3n textil, condicionada al cumplimiento de las reglas de origen del CAFTA-DR\u2014 beneficia por igual a la Rep\u00fablica Dominicana y a sus competidores centroamericanos, por lo que no corrige el diferencial de 2.5 puntos porcentuales en el resto de la oferta exportable, y en particular en los dispositivos m\u00e9dicos y farmac\u00e9uticos, la principal categor\u00eda individual de exportaci\u00f3n dominicana hacia Estados Unidos, para la cual no se identific\u00f3 ninguna exenci\u00f3n sectorial.<br \/>EL COSTO DEL DIFERENCIAL Y LOS SECTORES EN JUEGO<br \/>Seg\u00fan la metodolog\u00eda empleada en el an\u00e1lisis, el diferencial de 2.5 puntos porcentuales entre el 12.5 % aplicado a la Rep\u00fablica Dominicana y el 10 % reconocido a los socios con cumplimiento efectivo representa un costo anual estimado de entre US$127 millones y US$182 millones para el sector exportador dominicano. Cerrar esa brecha \u2014llevando la tasa dominicana al mismo 10 % que ya obtuvieron El Salvador, Guatemala, Honduras, M\u00e9xico y Malasia\u2014 equivaldr\u00eda a un ahorro de hasta US$182 millones al a\u00f1o para los exportadores del pa\u00eds.<br \/>Ese ahorro beneficiar\u00eda de manera directa a los sectores de mayor peso en la inversi\u00f3n acumulada de las zonas francas de exportaci\u00f3n: los dispositivos m\u00e9dicos y farmac\u00e9uticos (25.1 % de la inversi\u00f3n acumulada), el tabaco y sus derivados (24.7 %), la agroindustria (6.9 %), los call centers (5.6 %, servicios), las bebidas alcoh\u00f3licas (2.6 %), los pl\u00e1sticos (2.5 %) y el calzado (2.3 %), entre otros renglones no cubiertos por la exenci\u00f3n textil del CAFTA-DR.<br \/>El senador Bautista subray\u00f3, adem\u00e1s, que el 30.0 % de las 843 empresas de zonas francas registradas al cierre de 2024 \u2014253 en total\u2014 son de capital estadounidense, por lo que el arancel tambi\u00e9n encarece las operaciones de inversionistas de Estados Unidos instalados en el pa\u00eds, un argumento adicional a favor de una negociaci\u00f3n bilateral y una alerta frente al riesgo de que esas empresas trasladen operaciones hacia socios ya gravados con 10 %.<br \/>EL RESPALDO ECON\u00d3MICO DE LA PROPUESTA<br \/>Detr\u00e1s de la iniciativa est\u00e1 el peso del mercado estadounidense en la econom\u00eda exportadora dominicana. Las exportaciones totales del pa\u00eds alcanzaron US$14,645 millones en 2025, un 13.4 % m\u00e1s que en 2024, y Estados Unidos absorbe entre el 52.5 % y el 53.5 % de ese total, seg\u00fan el Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes (MICM). Las zonas francas \u2014motor principal de esa relaci\u00f3n\u2014 exportaron US$8,425.9 millones en 2024, de los cuales US$6,117.2 millones (72.6 %) tuvieron como destino Estados Unidos, proporci\u00f3n que se mantuvo en 73.5 % durante el primer trimestre de 2026, seg\u00fan el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportaci\u00f3n (CNZFE).<br \/>Ese sector sostiene 196,709 empleos formales directos a febrero de 2026, el 54 % ocupados por mujeres, de acuerdo con el CNZFE. Preservar y ampliar esa base productiva y de empleo, sostiene Bautista, depende en buena medida de que la Rep\u00fablica Dominicana logre la misma condici\u00f3n arancelaria que ya obtuvieron sus competidores directos en dispositivos m\u00e9dicos y otros renglones de exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DATOS CLAVE<br \/>Arancel actual aplicado a RD (Secci\u00f3n 301) 12.5 %<br \/>Arancel para socios con cumplimiento reconocido 10 % (El Salvador, Guatemala, Honduras, M\u00e9xico, Malasia, entre otros)<br \/>Diferencial arancelario 2.5 puntos porcentuales<br \/>Costo anual estimado del diferencial para el sector exportador dominicano Entre US$127 millones y US$182 millones<br \/>Exportaciones totales de RD (2025) US$14,645 millones (+13.4 % interanual)<br \/>Participaci\u00f3n de EE. UU. en las exportaciones dominicanas Entre 52.5 % y 53.5 % (MICM)<br \/>Exportaciones de zonas francas a EE. UU. (2024) US$6,117.2 millones (72.6 % del total de zonas francas)<br \/>Empleos formales en zonas francas (feb. 2026) 196,709 (54 % ocupados por mujeres)<br \/>Empresas de zonas francas de capital estadounidense 253 de 843 (30.0 %)<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son los 43 pa\u00edses que la USTR, amparada en la Secci\u00f3n 301 de 1974, estableci\u00f3 que no cuentan con un marco legal suficiente para prohibir y hacer cumplir la prohibici\u00f3n de importar bienes producidos con trabajo forzoso?<\/p>\n<p>1. Argelia 16. Brasil 31. Marruecos<br \/>2. Guyana 17. Jap\u00f3n* 32. Turqu\u00eda<br \/>3. Angola 18. Sud\u00e1frica 33. Nueva Zelanda<br \/>4. Per\u00fa 19. Corea del Sur* 34. Emiratos \u00c1rabes Unidos<br \/>5. Hong Kong 20. Kazajist\u00e1n 35. Egipto<br \/>6. Filipinas 21. Chile 36. Nicaragua<br \/>7. Australia 22. Kuwait 37. Nigeria<br \/>8. Catar 23. Suiza* 38. Uruguay<br \/>9. Bahamas 24. China 39. Uni\u00f3n Europea*<br \/>10. Rusia 25. Libia 40. Noruega<br \/>11. Bar\u00e9in 26. Taiw\u00e1n* 41. Venezuela<br \/>12. Irak 27. Colombia 42. Om\u00e1n<br \/>13. Arabia Saudita 28. Tailandia 43. Vietnam<br \/>14. Israel<br \/>15. Singapur 29. Costa Rica<br \/>16. Rep\u00fablica Dominicana<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son los 17 pa\u00edses que establecieron marcos legales rigurosos para impedir la entrada a sus territorios de mercanc\u00edas y bienes producidos en pa\u00edses donde hay trabajo forzoso?<br \/>Seg\u00fan el comunicado oficial de la USTR del 23 de julio de 2026, estas 17 econom\u00edas (i) imponen una prohibici\u00f3n a la importaci\u00f3n de bienes producidos con trabajo forzoso, (ii) se comprometieron a hacerlo mediante un Acuerdo de Comercio Rec\u00edproco con Estados Unidos, o (iii) cuentan con un r\u00e9gimen parcial que impide efectivamente la entrada de ciertos bienes producidos con trabajo forzoso. Por ello reciben la tasa arancelaria preferencial del 10% bajo la Secci\u00f3n 301, la m\u00e1s baja del esquema.<\/p>\n<p>1. Argentina 7. Guatemala 13. M\u00e9xico<br \/>2. Banglad\u00e9s 8. Honduras 14. Pakist\u00e1n<br \/>3. Camboya 9. India 15. Sri Lanka<br \/>4. Canad\u00e1 10. Indonesia 16. Trinidad y Tobago<br \/>5. Ecuador 11. Jordania 17. Reino Unido<br \/>6. El Salvador 12. Malasia<\/p>\n<p>Nota: Guatemala y Honduras adoptaron formalmente su prohibici\u00f3n de importaci\u00f3n de bienes producidos con trabajo forzoso durante el desarrollo de la investigaci\u00f3n (entre marzo y julio de 2026), lo que les permiti\u00f3 pasar al grupo final de tasa preferencial del 10%.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INFORMATIVO AL DIA.-Senador F\u00e9lix Bautista plantea que la Rep\u00fablica Dominicana necesita una ley contra el trabajo forzoso para negociar con Estados Unidos la reducci\u00f3n del arancel de la Secci\u00f3n 301, de 12.5 % a 10 %De igualarse la tasa con la de El Salvador, Guatemala, Honduras, M\u00e9xico y Malasia, el sector exportador dominicano podr\u00eda ahorrar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":150857,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13,2,5],"tags":[],"class_list":["post-150856","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas","category-internacionales","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/150856","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=150856"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/150856\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":150859,"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/150856\/revisions\/150859"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/150857"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=150856"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=150856"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=150856"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}