{"id":126715,"date":"2023-01-04T10:23:09","date_gmt":"2023-01-04T10:23:09","guid":{"rendered":"https:\/\/informativoaldia.com\/v2\/?p=126715"},"modified":"2023-01-04T10:23:11","modified_gmt":"2023-01-04T10:23:11","slug":"fjt-analiza-inconstitucionalidades-contenidas-en-el-proyecto-de-fideicomiso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informativoaldia.com\/?p=126715","title":{"rendered":"FJT analiza inconstitucionalidades contenidas en el proyecto de Fideicomiso"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Santo Domingo: &#8211;<\/strong> La Fundaci\u00f3n Justicia y Transparencia (FJT), presentar\u00e1 a la C\u00e1mara de Diputados, un documento contentivo de una serie de reflexiones y consideraciones relacionadas con la aprobaci\u00f3n por al Senado de la Rep\u00fablica, del proyecto de ley sobre Fideicomiso P\u00fablico, hoy pendiente para su conocimiento y ponderaci\u00f3n en ese hemiciclo, el cual hemos denominado como An\u00e1lisis sobre las incongruencias, objeciones e inconstitucionalidades contenidas en el referido proyecto de ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La entidad c\u00edvica reconoci\u00f3 que si bien en la actualidad se hace inminente, el contar con un instrumento, que para los casos, esperamos que excepcionales, donde se precise o sea favorable la constituci\u00f3n de un fideicomiso, este se constituya en atenci\u00f3n a las normas del derecho p\u00fablico y m\u00e1s a\u00fan con apego estricto a la letra, esencia y esp\u00edritu de la constituci\u00f3n, m\u00e1xime por tratarse de una modalidad de administraci\u00f3n de la cosa p\u00fablica, bajo un r\u00e9gimen, en principio enmarcado en el derecho privado, con directrices incompatibles con la gerencia y administraci\u00f3n del patrimonio estatal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presidente de la FJT Trajano Potentini, explic\u00f3 que la experiencia comparada de esta mec\u00e1nica de gesti\u00f3n gubernamental, evidenciada en M\u00e9xico y otras naciones, con saldos negativos y de gran preocupaci\u00f3n, donde ha reinado la opacidad y exigua transparencia, en el manejo de miles y miles de millones de d\u00f3lares, nos lleva a recomendar extrema cautela, para que estos no se conviertan en gobiernos privados, al margen de la racionalidad objetiva, fuera de los periodos constitucionales de gobierno y la continuidad del estado, en consonancia con el partido que accede al poder y el derecho que tienen los gobernantes, de hacerse acompa\u00f1ar por quienes tienen una visi\u00f3n y filosof\u00eda conteste con el programa y promesas de la administraci\u00f3n de turno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien el formato y la estructura del proyecto aprobado por el Senado, contiene muchos avances, tales como, el supeditar el fideicomitente adherente a la condici\u00f3n de ente p\u00fablico, el estar sometido a las C\u00e1mara de Cuentas y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, no as\u00ed con otros aspectos que llaman a preocupaci\u00f3n, como las ambig\u00fcedades y poca claridad, con las contrataciones p\u00fablicas y el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, el car\u00e1cter irrevocable y la duraci\u00f3n de hasta 30 a\u00f1os de los fideicomiso y la composici\u00f3n de los comit\u00e9 t\u00e9cnico, en donde el sector privado de 5 integrantes podr\u00eda tener 3, y con ello la mayor\u00eda en la decisiones, son estos algunos de los apremios y preocupaciones, que nos llevan a plantear una serie de observaciones, para tratar de mejorar y corregir las incongruencias y posibles inconstitucionalidades, que pudiera tener el proyecto aprobado por el Senado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, Potentini inform\u00f3 a t\u00edtulo de preocupaci\u00f3n, lo que parecer\u00eda un contrasentido, el hecho de que el presidente necesite la aprobaci\u00f3n congresual, para el endeudamiento de un fideicomiso, que va a constituir, no as\u00ed una vez constituido el fideicomiso, podr\u00e1n los administradores, no solo endeudarlo a sus anchas, sino, adem\u00e1s, sin que esto sea parte o figure como deuda p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Superintendencia de Bancos como autoridad m\u00e1xima y ente regulador de las actividades de los fideicomisos, el proyecto de Fideicomiso P\u00fablico, aprobado por el Senado en sus art\u00edculos 15 al 23, pone a cargo de la Superintendencia de Bancos el \u00e1mbito regulador de los fideicomisos, adem\u00e1s de establecer una perturbadora y distorsionadora estructura, para la regulaci\u00f3n de los fideicomisos p\u00fablicos, con un esquema sancionatorio y la creaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de diversas faltas en el \u00e1mbito administrativo, desvirtuando la naturaleza del derecho p\u00fablico y m\u00e1s a\u00fan la delicada funci\u00f3n de la Superintendencia de Bancos, orientada a un entorno privado, de uno de los temas m\u00e1s medulares de nuestra econom\u00eda, como lo es el sector financiero, este salto al vac\u00edo, violatorio de inn\u00fameras disposiciones y principios legales, se manifiesta, para poner un ejemplo, en el panorama hipot\u00e9tico, de un funcionario subalterno y dependiente del Poder Ejecutivo, escrutando y regulando los actos y actividades, que emanen de su superior jer\u00e1rquico, el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">FJT asegura que ni las contrataciones p\u00fablicas, ni el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1n previstos de forma correcta en el proyecto de ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre el r\u00e9gimen de contrataciones p\u00fablica, en materia de los llamados fideicomisos p\u00fablicos, se advierte un enfoque err\u00f3neo, una cosa ser\u00edan los principios, con una vocaci\u00f3n subjetiva y en muchos casos abierta, indeterminada e interpretativa, diferente al necesario sistema arm\u00f3nico y legal que constituye la ley sobre compras y contrataciones p\u00fablicas de bienes y servicios con el estado, No. 340-06, en su conjunto, en cuyo caso no ser\u00eda un tema de principios, sino de conformidad con la ley, en un contexto pleno y general de aplicaci\u00f3n de la misma, incluyendo la letra de la ley, sus procedimientos y los propios principios. Pero lo peor de este art\u00edculo se pone de manifiesto cuando le acuerda a contrataciones p\u00fablicas, facultades que su ley no le da, como lo ser\u00eda la aprobaci\u00f3n de los reglamentos que le someta cada fideicomiso, una facultad en el orden normativo propia del poder ejecutivo, para una reglamentaci\u00f3n de car\u00e1cter general, como los ser\u00edan los reglamentos de la ley compras y contrataciones p\u00fablicas, tendr\u00edamos una especie de torre de babel, y un s\u00faper poder en contrataciones p\u00fablicas, resolutando m\u00faltiples reglamentos particulares, fuera de las directrices de la constituci\u00f3n, del derecho administrativo y de la ley 107-13, am\u00e9n de la transgresi\u00f3n al Iter Legislativo, a los principios de indelegabilidad, de jerarqu\u00eda normativa, entre otros. Estar\u00edamos en presencia de un nuevo y convulsionado derecho administrativo de dif\u00edcil manejo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lo relativos al libre acceso a la informaci\u00f3n el art\u00edculo 14 al referirse al tratamiento de las informaciones, se refiere estrictamente a aquellas que deber figurar en registro p\u00fablicos por efectos de leyes, en cuya virtud los engloba en aquellas obligaciones de car\u00e1cter registral contenidos en el art\u00edculo 29, letra a, en el proyecto se refiere de forma err\u00f3nea al literal primero, de la ley 189-11, lo cual se refiere y citamos: Art\u00edculo 29. Obligaciones del fiduciario. Una vez aceptado el fideicomiso por el o los fiduciarios, estos contraen las obligaciones siguientes: a) Registrar o transcribir la cesi\u00f3n o transferencia de las propiedades inmobiliarias o cualesquier otros bienes registrables que pasen a conformar el patrimonio fideicomitido, cumpliendo con las formalidades indicadas para ello en la ley. No hay dudas de que se trata de una burda prostituci\u00f3n del contenido y alcance de la ley 200-04 sobre acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, y nos preguntamos cual la necesidad de referir o vender la ilusi\u00f3n de que estamos cumpliendo con las leyes de transparencia en temas cuya obligaci\u00f3n es fruto de una tramitaci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n inmobiliaria que siempre estar\u00e1 abierta al p\u00fablico, sin necesidad de otras disposiciones o mandatos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente para la FJT la aprobaci\u00f3n final de este proyecto de ley, sin una debida ponderaci\u00f3n y minucioso examen, incluyendo un consenso de toda la clase pol\u00edtica e incluso vistas p\u00fablicas, devendr\u00eda en un antidemocr\u00e1tico y mal precedente para el pa\u00eds, con una eventual afectaci\u00f3n de la gobernabilidad democr\u00e1tica, adem\u00e1s de las transgresiones a los principios m\u00e1s elementales del derecho constitucional y administrativo, incluyendo el propio texto constitucional como hemos venido citando, entre otras normas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo: &#8211; La Fundaci\u00f3n Justicia y Transparencia (FJT), presentar\u00e1 a la C\u00e1mara de Diputados, un documento contentivo de una serie de reflexiones y consideraciones relacionadas con la aprobaci\u00f3n por al Senado de la Rep\u00fablica, del proyecto de ley sobre Fideicomiso P\u00fablico, hoy pendiente para su conocimiento y ponderaci\u00f3n en ese hemiciclo, el cual hemos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":126717,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13,11],"tags":[],"class_list":["post-126715","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas","category-justicia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/126715","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=126715"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/126715\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/126717"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=126715"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=126715"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=126715"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}