{"id":118769,"date":"2022-03-05T23:37:10","date_gmt":"2022-03-05T23:37:10","guid":{"rendered":"https:\/\/informativoaldia.com\/v2\/?p=118769"},"modified":"2022-03-05T23:37:12","modified_gmt":"2022-03-05T23:37:12","slug":"constitucion-del-2010-una-reforma-integral-e-institucional-que-limito-el-poder","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informativoaldia.com\/?p=118769","title":{"rendered":"Constituci\u00f3n del 2010 una reforma integral e institucional que limit\u00f3 el poder"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde el nacimiento de la Rep\u00fablica en 1844, con la denominada Constituci\u00f3n de San Crist\u00f3bal, aprobada el 6 de noviembre del mismo a\u00f1o del surgimiento de la naci\u00f3n, se han realizado decenas de reformas y modificaciones a la Carta Magna, sin embargo, hay que destacar que no todas han sido para beneficiar al presidente de turno, siendo las mayor\u00edas dirigidas, regularmente, con este prop\u00f3sito aunque disimulado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A la fecha, en 39 ocasiones la Constituci\u00f3n ha sido modificada, tomando como punto de partida en la mayor\u00eda de los casos el tema de la reelecci\u00f3n presidencial y la adquisici\u00f3n de m\u00e1s poder. Solo 6 presidentes de los 15 que han realizado modificaciones, lo hicieron m\u00e1s de una vez en su tiempo de gobernanza. Joaqu\u00edn Balaguer (2), Rafael Le\u00f3nidas Trujillo Molina (7), Pedro Santana (3), Buenaventura B\u00e1ez (9), Ram\u00f3n C\u00e1ceres (2) y &nbsp;Horacio V\u00e1squez (2).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En las \u00faltimas dos d\u00e9cadas 2002-2022 las modificaciones realizadas, tres en total han sido impulsadas fundamentalmente para la reelecci\u00f3n, exceptuando la del 2010, la cual fue una reforma integral y participativa de toda la sociedad dominicana en su conjunto, realizando con ella las mayores transformaciones que ha conocido la Rep\u00fablica Dominicana en su 178 a\u00f1os de independencia nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta reforma fue impulsada por el expresidente Dr. Leonel Fern\u00e1ndez Reina, el cual en raz\u00f3n de la prohibici\u00f3n constitucional que establec\u00eda que no pod\u00eda ser electo para el per\u00edodo constitucional siguiente, dejo el poder no sin antes haberle legado al pa\u00eds un instrumento que ha revolucionado el orden jur\u00eddico dominicano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En efecto, a diferencia de otros gobernantes, Leonel Fern\u00e1ndez, a\u00fan estando en la &nbsp;presidencia, no impuso la reelecci\u00f3n presidencial para optar por un tercer per\u00edodo consecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En otro sentido, cabe apuntar que para llevar a cabo esta reforma se design\u00f3 a un equipo consultivo integrado por notables, juristas de grandes reconocimientos en el pa\u00eds y adem\u00e1s se realizaron consultor\u00eda a destacados constitucionalistas internacionales, tal es el caso del actual presidente del Tribunal constitucional de Espa\u00f1a, Pedro Gonz\u00e1lez Trevijano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta novedosa constituci\u00f3n-por lo menos para la Rep\u00fablica Dominicana- consta de 277 art\u00edculos y 19 disposiciones transitorias, pero establece de manera clara y precisa de la igualdad de g\u00e9nero y la participaci\u00f3n popular para presentaci\u00f3n de proyectos de leyes en el Congreso Nacional, mediante la recolecci\u00f3n de firmas, de por lo menos el 2 % de los electores registrados en el padr\u00f3n de la Junta Central Electoral (JCE).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Establece sanciones a los Ministros y funcionarios que optasen negarse a asistir a una invitaci\u00f3n de los honorables senadores y diputados, una vez convocados a dar explicaci\u00f3n de sus ministerios de manera formal por una de las C\u00e1maras, el Senado y\/o de los &nbsp;Diputados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta constituci\u00f3n del 2010 en su esencia, tiene &nbsp;una gran &nbsp;semejanza con la realizada por el Prof. Juan Bosch en 1963, respecto a su estructura, abarcando de forma detallada los aspectos econ\u00f3micos, pol\u00edticos y sociales m\u00e1s trascendentales para el pueblo dominicano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A partir de las consideraciones se\u00f1aladas, el pueblo dominicano debe informarse respecto a las acciones de sus gobernantes y evitar ser manipulado y utilizado con mentiras y demagogias que no responden a la verdad hist\u00f3rica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;A partir de la Constituci\u00f3n de 1994, producto del acuerdo Balaguer\u2013Pe\u00f1a G\u00f3mez, de las tres modificaciones constitucionales que se han hecho, dos han sido para habilitar la reelecci\u00f3n y s\u00f3lo una, la promovida por el Dr. Leonel Fern\u00e1ndez tuvo como prop\u00f3sito institucionalizar el pa\u00eds y poner l\u00edmites al poder. De ah\u00ed que como evidencia de ello enumeramos los art\u00edculos de la Constituci\u00f3n de 2010, en relaci\u00f3n con la de 1994, modificada en 2002:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la Constituci\u00f3n dominicana de 1994, reformada en el 2002, el Presidente ten\u00eda la atribuci\u00f3n de llenar las vacantes que ocurrieran entre los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de las Cortes de Apelaci\u00f3n, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, de los jueces de Instrucci\u00f3n y de los jueces de Paz; en cambio, la Constituci\u00f3n del 2010, promovida por Leonel Fern\u00e1ndez, tales atribuciones pasan exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este mismo sentido, lo referente al presidente y dem\u00e1s miembros de la Junta Central Electoral, as\u00ed como los miembros de la C\u00e1mara de Cuentas, quedan como atribuciones exclusivas del Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro ejemplo que evidencia la disminuci\u00f3n del poder, de la figura presidencial, promovido por la reforma del Dr. Leonel Fern\u00e1ndez, se puede evidenciar, que mientras en la Constituci\u00f3n dominicana de 1994, reformada en el 2002, el Poder Ejecutivo pod\u00eda hacer la designaci\u00f3n correspondiente en las vacantes a cargos de Regidores, S\u00edndicos Municipales o del Distrito Nacional, en la nueva Constituci\u00f3n del 2010, son los partidos o agrupaciones pol\u00edticas, regionales, provinciales o municipales las que quedan facultadas para hacer la presentaci\u00f3n de candidaturas a elecciones municipales y de distritos municipales para alcalde o alcaldesa, regidores, regidoras, directores, directoras y suplentes, as\u00ed como para los vocales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, el Presidente de la Rep\u00fablica ten\u00eda la potestad de anular por decreto motivado los arbitrios establecidos por los ayuntamientos, es a partir de la Constituci\u00f3n del a\u00f1o 2010, promovida por el Dr. Leonel Fern\u00e1ndez, que corresponde al Tribunal Constitucional conocer en \u00fanica instancia, las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, la institucionalizaci\u00f3n democr\u00e1tica que se ha producido en la Rep\u00fablica Dominicana, como resultado de la vigencia de la reforma constitucional de 2010, queda notablemente atestiguada con un conjunto de figuras jur\u00eddicas que no exist\u00edan en las constituciones que les precedieron y que han conectado a este pa\u00eds caribe\u00f1o en el tren de la modernizaci\u00f3n y el respeto a los derechos que le asisten a los ciudadanos. Entre estas podemos citar:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Tribunal Constitucional;<br \/>2. Tribunal Superior Electoral;<br \/>3. Defensor del Pueblo;<br \/>4. Los Diputados de Ultramar;<br \/>5. Consejo Superior del Ministerio P\u00fablico;<br \/>6. Consejo del Poder Judicial<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Autor: Prof. Marcos Cross<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el nacimiento de la Rep\u00fablica en 1844, con la denominada Constituci\u00f3n de San Crist\u00f3bal, aprobada el 6 de noviembre del mismo a\u00f1o del surgimiento de la naci\u00f3n, se han realizado decenas de reformas y modificaciones a la Carta Magna, sin embargo, hay que destacar que no todas han sido para beneficiar al presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":118770,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13,5],"tags":[],"class_list":["post-118769","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/118769","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=118769"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/118769\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/118770"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=118769"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=118769"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/informativoaldia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=118769"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}